19 89 sufrido como grupo . Es decir, el Estado tenía un deber reforzado de proteger los derechos de María Isabel Véliz Franco, por su minoría de edad y la obligación de adoptar medidas especiales de cuidado, 90 prevención y garantía . 82. La Corte por su parte ha sostenido que los Estados deben prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las mujeres en consideración a su condición de niñas, como mujeres que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable. Por ello, los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas positivas necesarias para garantizar los derechos de las niñas desaparecidas91. En concreto los Estados tienen el deber de asegurar que las niñas sean encontradas a la brevedad una vez los familiares reportaran su ausencia. Para ello deben activar todos los recursos para movilizar a las diferentes instituciones y desplegar mecanismos internos para obtener información que permita localizar a las niñas con rapidez y una vez encontrado el cuerpo, el Estado debe realizar las investigaciones, procesar y sancionar a los responsables de forma eficaz y expedita 92. 83. La Relatora Especial sobre violencia contra la mujer de las Naciones Unidas ha sostenido que con base a antecedentes emanados tanto de los sistemas interamericano y europeo como del sistema universal de derechos humanos, “tomando como base la práctica y la opinio juris […], se puede concluir que hay una norma del derecho internacional consuetudinario que obliga a los Estados a 93 prevenir y responder con la debida diligencia a los actos de violencia contra la mujer ”. 84. Ahora bien, la Corte Interamericana ha establecido que los Estados deben adoptar 94 medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres . En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las 95 denuncias . La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de 96 violencia contra la mujer . Asimismo, La CIDH ha sostenido que los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belém do Pará. 85. Además, la Corte ha establecido que el deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente 89 CIDH, Informe No. 80/11, Caso 12.626, Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros (Estados Unidos), 21 de julio de 2011, párr. 128. 90 CIDH, Informe Nº 28/07, Casos 12.496-12.498, Claudia Ivette Gonzalez y Otros (México), 9 de marzo de 2007, párrs. 247-255; Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 245. 91 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 409. 92 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 410. 93 Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: violencia contra la mujer La norma de la debida diligencia como instrumento para la eliminación de la violencia contra la mujer. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk. E/CN.4/2006/61, 2006, párr. 29. 94 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 258. 95 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 258. 96 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 258.

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