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disposición de las víctimas, sino que tales recursos deben ser idóneos para remediar las violaciones de
derechos humanos denunciadas. La Corte Interamericana ha afirmado que:
[L]a inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la
Convención constituye una trasgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante
situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta
con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que
se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los
111
derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla .
100.
El precedente interamericano ha destacado la importancia de realizar una investigación
inmediata, exhaustiva, seria e imparcial ante violaciones de derechos humanos. La Corte ha señalado
que la investigación se debe efectuar:
[C]on seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe
tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple
gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus
familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque
efectivamente la verdad112.
101.
La CIDH ha sostenido que la Convención de Belém do Pará establece que la obligación
de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las
113
mujeres . Conforme se señalara en la sección anterior, la CIDH ha establecido entre los principios más
importantes, que la obligación de los Estados frente a casos de violencia contra las mujeres, incluye los
deberes de investigar, procesar y condenar a los responsables, así como el deber de “prevenir estas
prácticas degradantes” 114. Asimismo ha señalado que la inefectividad judicial ante casos de violencia
contra mujeres crea un ambiente de impunidad que facilita la violencia “al no existir evidencias
socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para
sancionar esos actos”115. La Corte Interamericana por su parte, ha señalado que en casos de violencia
contra las mujeres el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales 116. Asimismo, para
conducir eficazmente una investigación, los Estados deben investigar con una perspectiva de género 117.
102.
La Corte Interamericana ha señalado asimismo que el deber de investigar es una
obligación de medios y no de resultados 118. En el cumplimiento de la obligación de investigar y sancionar,
la Corte Interamericana ha establecido que el Estado debe remover todos los obstáculos y mecanismos
de hecho y de derecho que mantienen la impunidad, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los
111
Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie
C No. 63, párr. 235 citando Corte I.D.H., Caso Cesti Hurtado. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56, párr. 121;
Corte I.D.H. Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 185; Corte I.D.H., Garantías
Judiciales en Estados de Emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva
OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24.
112
Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 188; Corte I.D.H., Caso
Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle”
(Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 226.
113
CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de
enero de 2007, párr. 32.
114
CIDH, Informe de Fondo, No. 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 56.
115
CIDH, Informe de Fondo, No. 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 56.
116
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 293.
117
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 455.
118
Corte I.D.H., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 93.