26
110.
La CIDH nota que si bien se determinó la causa de muerte, el informe de necropsia no
133
consigna la forma, lugar y el momento de la muerte . Esta situación fue reconocida por el Estado de
Guatemala, quien señaló ante la CIDH que los exámenes y necropsia no se hicieron de acuerdo a los
estándares internacionales. Asimismo señaló que hubo diligencias que no se hicieron o que se hicieron
134
inoportunamente .
111.
En efecto, al haberse determinado que el caso fue un homicidio, las autoridades
debieron preservar evidencias específicas en caso de sospecha de violencia sexual conforme el Manual
de las Naciones Unidas para la Efectiva Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales,
135
Arbitrarias y Sumarias , especialmente tomando en consideración que el cuerpo tuvo señales de
mordiscos y que el bloomer que llevaba puesto estaba roto y tenía manchas de sangre. Asimismo, los
informes policiales hacían referencia a que la presunta víctima “presentaba señales de haber sido
136
torturada” . Sin embargo, y a pesar de ello, tal como se señaló en la sección de “hechos probados”, las
propias autoridades en el curso de la investigación determinaron que “desafortunadamente” se omitió
solicitar que se practiquen las pruebas para determinar si hubo violación sexual.
112.
Respecto de las evidencias recolectadas, la CIDH observa que las ropas que llevaba
puesta María Isabel Véliz Franco así como las dos toallas encontradas en la escena del crimen, se
encontraban en poder su madre antes que pudieran hacerse los exámenes periciales pertinentes, con lo
cual ya habían sido contaminadas, evidenciando negligencia en la preservación de la evidencia y
deficiencias en la cadena de custodia. Estas evidencias fueron entregadas por la Rosa Elvira Franco a
137
requerimiento de las autoridades en la Funeraria .
113.
Según se estableció en la sección de hechos probados, se analizaron elementos pilosos
encontrados en las prendas de vestir y en las toallas y se realizaron pruebas para determinar la
presencia de sangre y semen. Se obtuvieron resultados, sin embargo no hay constancia en el expediente
ante la CIDH que dichos resultados hayan sido cotejados. Según el Estado, se realizarán cuando se
138
logre individualizar al presunto responsable .
114.
Amnistía Internacional ha destacado el hecho de que en las investigaciones sobre
asesinatos de mujeres en Guatemala, las autoridades competentes no documentan con exactitud ni
consideran todos los elementos del delito, lo cual reduce las posibilidades de realizar una investigación
exhaustiva e imparcial. Para ello, Amnistía Internacional ha señalado el caso de María Isabel Véliz
Franco como emblemático que ilustra estas deficiencias y omisiones en las investigaciones de
asesinatos de mujeres en dicho país. Al respecto, esta organización ha indicado que “debido a las
graves deficiencias existentes con respecto a la protección del lugar del delito y la reunión y protección
de las pruebas, así como al hecho de que no se busquen signos de agresión sexual durante las
139
autopsias, los delitos de violencia sexual a menudo no se descubren o se ignoran” . Asimismo,
Amnistía Internacional señaló
133
Anexo 8. Protocolo de Necropsia No, 2865/2001 fecha 13 de febrero de 2002, emitido por el Médico Forense
Rigoberto Pedro Barreno Pech.
134
CIDH, Acta de Audiencia No. 5, Caso 12.578, María Isabel Véliz Franco, Guatemala, 20 de marzo de 2009.
135
Se debe preservar líquido oral, vaginal y rectal, y bello externo y púbico de la víctima. Naciones Unidas, Manual de las
Naciones Unidas para la Efectiva Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, U.N. Doc.
E/ST/CSDHA/.12 (1991), párrs. 29-30.
136
Informe del Agente Fiscal Cándido Francisco Asencio Bremer
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de fecha 3 de marzo de 2002.
dirigido al Juez de Primera Instancia Penal
137
Informe 3321-2001-E.E.C.-G6 de fecha 29 de diciembre de 2001, emitido por Marleny Madgady López, dirigido al
Ministerio Público.
138
139
Comunicación del Estado de fecha 16 de abril de 2009.
Amnistía Internacional, Guatemala, Ni protección ni justicia: Homicidios de mujeres, AI AMR 34/017/2005, 9 de junio
de 2005, págs 8 y 9.