29
caso149. Por lo expuesto, la Comisión observa que el Estado incumplió en este caso con su obligación
de investigar con la diligencia necesaria las violaciones a los derechos humanos de María Isabel Véliz
Franco.
125.
La impunidad de las violaciones a los derechos humanos existe cuando hay “la falta en
su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las
violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”. La Corte Interamericana ha
establecido la obligación del Estado de combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles
ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y trae como
consecuencia la total indefensión de las víctimas y sus familiares” 150.
126.
Para prevenir la impunidad, el Estado tiene la obligación, en virtud del artículo 1 de la
Convención Americana, de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención:
El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los
derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal
violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de
sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a
las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o
grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos reconocidos en la
Convención151.
127.
En base a las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que en el presente caso
el Estado falló en su deber de actuar con la debida diligencia para efectuar una adecuada investigación y
sanción de los hechos referentes a la muerte de María Isabel Véliz Franco y evitar la impunidad, en
contravención de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, todo ello en relación con el artículo
1.1 de dicha Convención en perjuicio de Rosa Franco Sandoval (madre), Leonel Enrique Véliz Franco
(hermano), José Roberto Franco (hermano) y Cruz Elvira Sandoval Polanco de Franco (abuela, fallecida)
y Roberto Franco Pérez (abuelo, fallecido) 152.
C.
Derecho a vivir libre de violencia y discriminación (artículo 7 de la Convención de
Belém do Pará) y Derecho a la igualdad ante la ley (artículo 24) en relación con el
artículo 1.1 de la Convención Americana
128.
Según los peticionarios, el Estado ha violado el artículo 7 de la Convención de Belém do
Pará porque no actuó con la debida diligencia en la investigación del caso, como parte de una impunidad
sistemática que permite la violencia contra las mujeres. La crisis de la violencia contra las mujeres, y la
falta de interés demostrada para enfrentarla, constituye una violación a sus obligaciones conforme a
dicho instrumento internacional. Asimismo sostienen que el trato que han dado a las autoridades
encargadas de la investigación tanto a la víctima en razón de su género como a su madre, se enfocó en
buscar su desacreditación. El Estado por su parte sostiene que las investigaciones se han realizado de
forma objetiva y que el Estado no ha pretendido la desacreditación de la víctima ni de su madre.
149
CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de
enero de 2007.
150
Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 176 citando Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua
Morales y otros). Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173.
151
CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 43, citando Corte
I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 176 y Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz.
Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 175.
152
Véase jurisprudencia de la Corte Interamericana: Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro, Sentencia de 25
de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 408; Corte I.D.H., Caso Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de marzo de
2006. Serie C No. 140, párr. 212; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C
No. 134, párr. 241.