31 graves de la discriminación contra las mujeres y las nociones estereotipadas de sus papeles, y se refirió 157 también a la relación entre discriminación, subordinación y violencia . Asimismo, señaló que las actitudes tradicionales conforme a las cuales la mujer es considerada subordinada del hombre o conformes a las que se considera que tiene funciones estereotipadas, perpetúan prácticas difundidas que comportan violencia o coerción, como la violencia y abuso familiares 158. De esta manera, la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente que las mujeres puedan disfrutar de derechos y libertades en un pie de igualdad con los hombres 159. 134. Ahora bien, la Comisión observa asimismo la estrecha relación entre violencia contra las mujeres, la discriminación y la debida diligencia. El Comité de la CEDAW ha afirmado que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación y que la discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre, sino que los Estados pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a 160 las víctimas . En efecto, según la Comisión de Derechos Humanos, “todas las formas de violencia contra la mujer en la familia tienen lugar en el contexto de la discriminación de jure y de facto contra la mujer y de la condición inferior asignada a la mujer en la sociedad, y se ven agravadas por los obstáculos con que suelen enfrentarse las mujeres al tratar de obtener una reparación del Estado” 161. 135. En este sentido, la Corte Interamericana ha sostenido que la falta de debida diligencia que conlleva a la impunidad, reproduce la violencia que se pretende atacar, sin perjuicio de que constituye en sí misma una discriminación en el acceso a la justicia 162. Específicamente con respecto a la situación de impunidad en casos de violencia contra las mujeres en Guatemala, la CIDH señaló en el 2004 que “la falla para investigar, procesar y castigar a los responsables de esta violencia contra la mujer ha contribuido profundamente a un ambiente de impunidad que perpetúa la violencia contra las mujeres 163 guatemaltecas”. Asimismo, la CIDH indicó que era urgente que el Estado de Guatemala intensificara sus esfuerzos para combatir la violencia y discriminación contra las mujeres a través de medidas que incluyan la aplicación de la debida diligencia a los fines de “investigar y esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, enjuiciar y sancionar a los responsables, y proporcionar acceso a las medidas 164 de protección y servicios de apoyo a las víctimas”. Finalmente, señaló como crucial que “el Estado no sólo se preocupe por el problema de violencia contra la mujer, sino que se ocupe plenamente de 165 proporcionar soluciones eficaces.” 157 CIDH, Informe de Fondo, N˚ 4/01, María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), 19 de enero de 2001. 158 CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, Sección I, Introducción, Obstáculos que las mujeres enfrentan al procurar remediar actos de violencia: diagnóstico de la situación actual, párr. 65. 159 Véase, Véase, CIDH, Informe No. 80/11, Caso 12.626, Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros (Estados Unidos), 21 de julio de 2011. CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, Sección I, Introducción, Obstáculos que las mujeres enfrentan al procurar remediar actos de violencia: diagnóstico de la situación actual, párr. 65. 160 Naciones Unidas, CEDAW, Recomendación General 19. 161 Resolución 2003/45 de la Comisión de Derechos Humanos. Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Opuz V Turquía, Aplicación No. 33401/02 de fecha 9 de junio de 2009. 162 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 400. 163 CIDH Comunicado de Prensa, Nº 20/04, La Relatoría Especial de la CIDH evalúa la Vigencia del Derecho de la Mujer Guatemalteca a Vivir Libre de Violencia y Discriminación, Washington, DC, 18 de septiembre de 2004, párr. 32. 164 CIDH Comunicado de Prensa, Nº 20/04, La Relatoría Especial de la CIDH evalúa la Vigencia del Derecho de la Mujer Guatemalteca a Vivir Libre de Violencia y Discriminación, Washington, DC, 18 de septiembre de 2004, párr. 32. 165 CIDH Comunicado de Prensa, Nº 20/04, La Relatoría Especial de la CIDH evalúa la Vigencia del Derecho de la Mujer Guatemalteca a Vivir Libre de Violencia y Discriminación, Washington, DC, 18 de septiembre de 2004, párr. 32.

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