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136.
El artículo 7 de la Convención de Belém do Pará establece un conjunto de obligaciones
complementarias e inmediatas del Estado para lograr la efectiva prevención, investigación, sanción y
reparación en casos de violencia contra las mujeres, que incluyen:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las
autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de
conformidad con esta obligación;
actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer;
incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de
otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar,
amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente
contra su integridad o perjudique su propiedad;
tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para
modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o
consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la
mujer;
establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida
a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el
acceso efectivo a tales procedimientos;
establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la
mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u
otros medios de compensación justos y eficaces, y
adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer
efectiva esta Convención.
137.
En casos de violencia contra las mujeres, en el caso de María da Penha contra Brasil, la
CIDH estableció que entre los principios más importantes que emanan de la Convención de Belém do
Pará, se encuentran los deberes de investigar, procesar y condenar a los responsables, así como el
deber de “prevenir estas prácticas degradantes”166. Asimismo, la CIDH estableció que la inefectividad
judicial ante casos de violencia contra mujeres crea un ambiente de impunidad que facilita la violencia y
la discriminación contra las mujeres “al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y
efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos” 167. La Corte por su
parte ha sostenido que la impunidad de los delitos contra las mujeres envía el mensaje de que la
violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del
fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente
desconfianza de éstas en la administración de justicia 168. En el caso Gonzáles y Otras contra México, la
Corte determinó que la violencia contra la mujer constituyó una forma de discriminación y que el Estado
violó su deber de no discriminación en relación con su deber de garantía, así con en relación con el
169
acceso a la justicia .
138.
En el presente caso, la CIDH observa que las obligaciones que emanan de la
Convención de Belém do Pará debían ser implementadas por el Estado de Guatemala al tratarse de un
caso de violencia contra la mujer, específicamente la desaparición y posterior muerte de una niña, que
fue denunciado ante las autoridades. Sin embargo, desde el momento de la interposición de la denuncia
de desaparición, las autoridades estatales no actuaron con la debida diligencia para investigar la
166
CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, María Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 56.
167
CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, María Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 56.
168
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 400.
169
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 402.