36
condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado” 184 .
Además, su condición exige una protección especial que debe ser entendida como un derecho adicional
y complementario a los demás derechos que la Convención reconoce a toda persona 185. Por tanto, el
Estado debe tomar medidas especiales orientadas a proteger especialmente a los niños, con un mayor
cuidado y responsabilidad de acuerdo al principio del interés superior del niño 186.
154.
La Corte asimismo ha señalado que la prevalencia del interés superior del niño debe ser
entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que
obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención
187
cuando el caso se refiera a menores de edad . Asimismo, el Estado debe prestar especial atención a
las necesidades y los derechos de las mujeres en consideración a su condición de niñas, que pertenecen
a un grupo en una situación vulnerable188.
155.
Este deber por su parte se ve reforzado por la especial situación de riesgo y exposición
que tienen las niñas a actos de violencia, reconocido por la Convención de Belém do Pará. Por tanto, el
Estado de Guatemala tenía un deber reforzado de proteger los derechos humanos de María Isabel Véliz
Franco, por dos factores, su minoría de edad y su sexo y la obligación de adoptar medidas especiales de
cuidado, prevención y garantía.
156.
La Corte ha sostenido que los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas
positivas necesarias para garantizar los derechos de las niñas desaparecidas 189 . En concreto los
Estados tienen el deber de asegurar que las niñas sean encontradas a la brevedad una vez los familiares
reportaran su ausencia. Una vez encontrado el cuerpo, el Estado debe realizar las investigaciones,
procesar y sancionar a los responsables de forma eficaz y expedita 190.
157.
Conforme se indicó en la sección sobre el artículo 4, la Corte Interamericana ha
señalado que en casos de violencia contra niñas, los Estados deben demostrar que han adoptado
medidas efectivas para iniciar una pronta búsqueda, deben activar todos los recursos para movilizar a las
diferentes instituciones y desplegar mecanismos internos para obtener información que permita localizar
a las niñas con rapidez, y una vez encontrado su cuerpo, deben realizar todas las investigaciones,
procesar y sancionar a los responsables de forma eficaz y expedita191.
184
Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de
2002. Serie A No. 17, párr. 54.
185
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 408.
186
Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 124,
163-164, y 171; Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 126 y 134; y Corte
I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs.
146 y 191. En el mismo sentido, Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de
28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 56 y 60.
187
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 408; Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos
del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 56, 57 y 60 y Corte IDH. Caso de las Niñas
Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 134.
188
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 408; CEDAW, Recomendación general 24: La mujer y la
salud, 20° período de sesiones, A/54/38/Rev.1, 1999, párr. 6 y Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República
Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130,
párr. 134.
189
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 409.
190
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 410.
191
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 410.