36 condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado” 184 . Además, su condición exige una protección especial que debe ser entendida como un derecho adicional y complementario a los demás derechos que la Convención reconoce a toda persona 185. Por tanto, el Estado debe tomar medidas especiales orientadas a proteger especialmente a los niños, con un mayor cuidado y responsabilidad de acuerdo al principio del interés superior del niño 186. 154. La Corte asimismo ha señalado que la prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención 187 cuando el caso se refiera a menores de edad . Asimismo, el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las mujeres en consideración a su condición de niñas, que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable188. 155. Este deber por su parte se ve reforzado por la especial situación de riesgo y exposición que tienen las niñas a actos de violencia, reconocido por la Convención de Belém do Pará. Por tanto, el Estado de Guatemala tenía un deber reforzado de proteger los derechos humanos de María Isabel Véliz Franco, por dos factores, su minoría de edad y su sexo y la obligación de adoptar medidas especiales de cuidado, prevención y garantía. 156. La Corte ha sostenido que los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas positivas necesarias para garantizar los derechos de las niñas desaparecidas 189 . En concreto los Estados tienen el deber de asegurar que las niñas sean encontradas a la brevedad una vez los familiares reportaran su ausencia. Una vez encontrado el cuerpo, el Estado debe realizar las investigaciones, procesar y sancionar a los responsables de forma eficaz y expedita 190. 157. Conforme se indicó en la sección sobre el artículo 4, la Corte Interamericana ha señalado que en casos de violencia contra niñas, los Estados deben demostrar que han adoptado medidas efectivas para iniciar una pronta búsqueda, deben activar todos los recursos para movilizar a las diferentes instituciones y desplegar mecanismos internos para obtener información que permita localizar a las niñas con rapidez, y una vez encontrado su cuerpo, deben realizar todas las investigaciones, procesar y sancionar a los responsables de forma eficaz y expedita191. 184 Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 54. 185 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 408. 186 Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 124, 163-164, y 171; Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 126 y 134; y Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs. 146 y 191. En el mismo sentido, Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 56 y 60. 187 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 408; Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs. 56, 57 y 60 y Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 134. 188 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 408; CEDAW, Recomendación general 24: La mujer y la salud, 20° período de sesiones, A/54/38/Rev.1, 1999, párr. 6 y Corte IDH. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 134. 189 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 409. 190 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 410. 191 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 410.

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