37
158.
En este caso María Isabel Véliz Franco tenía 15 años al momento en que su
desaparición fue denunciada. Al respecto, según información recibida por la CIDH, desde el 2001 la
violencia basada en el género se encontraba entre las causas principales de muerte y discapacidad entre
192
las mujeres entre los 15 y 44 años de edad .
159.
De los hechos se desprende que el Estado de Guatemala no actuó con la debida
diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de la que la niña María Isabel Véliz Franco fue
víctima. El Estado no ha demostrado haber implementado medidas especiales de búsqueda por su
condición de niña desde su desaparición y luego, al encontrar su cuerpo, no ha actuado con la debida
diligencia en la investigación de los hechos ocurridos. En consecuencia de lo anterior, la CIDH determina
que el Estado de Guatemala tiene responsabilidad internacional por la violación del artículo 19 de la
Convención Americana en perjuicio de María Isabel Véliz Franco, en concordancia con la obligación
general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1 de este instrumento
internacional.
E.
Derecho a la integridad personal (artículo 5.1) en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana
160.
El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “toda persona tiene derecho a
que se respete su integridad física, psíquica y moral”. En el caso de María Isabel Véliz Franco, la CIDH
observa que conforme se estableció en la sección de hechos probados, el cuerpo de María Isabel Véliz
Franco fue encontrado con “señales de ahorcamiento con una cuerda plástica de color negro en el
cuello”, con heridas en el cráneo, una cortada en la parte superior de la oreja, abundantes residuos de
comida en la boca y nariz y mordiscos en las extremidades superiores. Asimismo, de las ropas
encontradas se determinó que el bloomer se encontraba roto de la parte inferior conteniendo manchas
de sangre y algunos elementos pilosos. A pesar que las autoridades no realizaron pruebas para
determinar si hubo una violación sexual, de los indicios antes señalados se puede inferir que la presunta
víctima fue encontrada con signos de violencia y otros maltratos, con la cual, la falta de prevención por
parte del Estado tuvo repercusiones en la integridad personal de María Isabel Véliz Franco. En particular,
una vez que la madre de María Isabel Véliz Franco denunció su desaparición, la falta de respuesta
alguna la dejó indefensa.
161.
Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido reiteradamente que los familiares de
las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser también víctimas, a causa del
sufrimiento adicional que han padecido como consecuencia de las violaciones perpetradas contra sus
seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente
a los hechos 193 . En esta línea de jurisprudencia, la Corte ha considerado violado el derecho a la
integridad psíquica y moral de los familiares protegido por el artículo 5.1 de la Convención Americana194.
La CIDH observa que en el presente caso ha quedado demostrado que los familiares de María Isabel
Véliz Franco han padecido un profundo sufrimiento y angustia a consecuencia de las irregularidades y
demoras del Estado guatemalteco en la investigación de su desaparición y posterior muerte, y que pese
192
CIDH Comunicado de Prensa, Nº 20/04, La Relatoría Especial de la CIDH evalúa la Vigencia del Derecho de la Mujer
Guatemalteca a Vivir Libre de Violencia y Discriminación, Washington, DC, 18 de septiembre de 2004.
193
Corte I.D.H., Caso Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 154; Corte
I.D.H, Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 60; Corte I.D.H., Caso de la Masacre
de Mapiripán. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 144-146; Corte I.D.H., Caso de las Hermanas
Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 113-114; Corte I.D.H., Caso de 19 Comerciantes.
Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 210.
194
Corte I.D.H., Caso Masacre de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 154; Corte
I.D.H, Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 60; Corte I.D.H., Caso de la Masacre
de Mapiripán. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 144-146; Corte I.D.H., Caso de las Hermanas
Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 113-114; Corte I.D.H., Caso de 19 Comerciantes.
Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 210.