38 a la gravedad de los hechos, a nueve años desde que se encontró el cadáver asesinado, no haya sanción para los responsables. 162. Además observa la escasa importancia y sensibilidad que los funcionarios estatales le otorgaron a las preocupaciones y al sufrimiento de la madre de María Isabel Véliz Franco, Rosa Elvira Franco cuando intentaba impulsar las investigaciones. Obra en el expediente la declaración del Auxiliar Fiscal del Ministerio Público que informó al Sub-Secretario Público del Ministerio Público que le ordenaron expresamente no continuar con las investigaciones porque no les correspondía: Consciente de que la instrucción dada por mi Agente Fiscal [de no continuar con la investigación] contravenía la instrucción dada por el Fiscal Distrital y sabiendo que no se podía detener la investigación, opté por comunicarle al Fiscal Distrital […] lo que mi Agente Fiscal pretendía hacer y que no era justo que primero la señora no hubiera obtenido respuesta en la Agencia 32 y que 195 ahora nosotros la tuviéramos del tingo al tango […] 163. Por todo lo anterior, la Comisión concluye que el Estado de Guatemala violó el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con su deber de prevención en perjuicio de María Isabel Véliz Franco y en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos previstos en el artículo 1.1 de este instrumento internacional. Asimismo violó el artículo 5.1 de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de sus familiares Rosa Elvira Franco Sandoval de Véliz (madre), Leonel Enrique Véliz Franco (hermano), José Roberto Franco (hermano) y Cruz Elvira Sandoval Polanco de Franco (abuela, 196 197 fallecida ) y Roberto Franco Pérez (abuelo, fallecido ) en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos previstos en el artículo 1.1 de este instrumento internacional. F. Violación del artículo 11 de la Convención Americana 164. Los peticionarios sostienen que desde el inicio de la investigación, los agentes estatales responsables de la misma, en lugar de proceder a investigar los hechos se enfocaron en desacreditar y descalificar a la víctima y su madre, situaciones que implican una violación a su honra. 165. Después de analizar la información aportada por las partes, la CIDH concluye que no cuenta con elementos de juicio suficientes para encontrar violaciones al derecho a la protección a la honra y la dignidad bajo el artículo 11 de la Convención Americana, en relación a María Isabel Véliz Franco y Rosa Elvira Franco Sandoval. VI. CONCLUSIONES 166. La Comisión Interamericana ha evaluado en este informe todos los elementos disponibles en el expediente del caso, a la luz de las normas de derechos humanos del sistema interamericano y otros instrumentos aplicables, la jurisprudencia y la doctrina, a fin de decidir sobre el fondo de la cuestión planeada. La CIDH ratifica sus conclusiones de acuerdo a las cuales, en perjuicio de María Isabel Véliz Franco, el Estado de Guatemala es responsable de violaciones de los derechos a la vida, integridad personal y los derechos del niño, consagrados en los artículos 4, 5, y 19 de la Convención Americana, todos ellos en conexión con la obligación que le imponen al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado. Igualmente, la CIDH concluye que el Estado menoscabó los derechos de María Isabel Véliz Franco bajo el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en relación con el artículo 24 195 Anexo 19. Oficio de fecha 16 de septiembre de 2002, emitido por Edgar Romero Arana, Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de la Agencia No. 5, dirigido a Rubén Eliu Higueros Girón, Sub-Secretario Ejecutivo del Ministerio Público. Anexo aportado por los peticionarios el 25 de abril de 2007. 196 Según los peticionarios, la Sra. Cruz Elvira Sandoval Polanco de Franco falleció en abril de 2011. 197 Según los peticionarios, el Sr. Roberto Franco Pérez falleció en el 2004.

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