Resolución fuera emitida en respuesta a alguna impugnación o acción promovida.
D.4. Recursos de Aclaratoria promovidos respecto de los Acuerdos y las
Sentencias No. 951 y 952
51. El 4 de enero de 2010 el Fiscal General del Estado promovió recursos de aclaratoria
contra los Acuerdos y las Sentencias No. 951 y 952 del 30 de diciembre de 2009. Al promover
los recursos, requirió, entre otras cosas, que se indicara “cuál sería el órgano estatal que
tendría que ocuparse en efectivizar” las órdenes de reposición de los señores Ríos Avalos y
Fernández Gadea como ministros de la Corte Suprema de Justicia67.
52. El 1 de febrero de 2010 Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea promovieron,
por separado, recursos de aclaratoria respecto del Acuerdo y la Sentencia No. 951, y el
Acuerdo y la Sentencia No. 952, respectivamente. En sus recursos, argumentaron que la Sala
Constitucional “ha[bía] omitido pronunciarse sobre las costas procesales […], por tanto,
resulta[ba] relevante el pronunciamiento […] a fin de suplir la omisión existente” 68.
53. El 2 de septiembre de 2019 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó
el Acuerdo y la Sentencia No. 737, mediante los cuales declaró “[no hacer lugar]” el recurso
de aclaratoria promovido por el Fiscal General del Estado y acogió el interpuesto por el señor
Ríos Avalos, ambos respecto del Acuerdo y la Sentencia No. 951. En tal sentido, la decisión
dispuso que, en cuanto a las costas procesales, “cada parte deber[ía] cargar con sus propios
gastos”69.
54. En lo que concierne a los recursos de aclaratoria promovidos por el Fiscal General del
Estado y el señor Fernández Gadea contra el Acuerdo y la Sentencia No. 952, en las
actuaciones del expediente respectivo no consta que hayan sido resueltos 70.
55. El 11 de octubre de 2019 la Sala Constitucional “[declaró la nulidad] de los actos de
notificaciones practicados […] al C[ongreso] N[acional], al C[onsejo de la] M[agistratura] y a
otros órganos del Estado”, del Acuerdo y la Sentencia No. 951 del 30 de diciembre de 2009.
Cfr. Escrito de interposición de recurso de aclaratoria presentado por el Fiscal General del Estado, que consta
en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Bonifacio Ríos Avalos contra las Resoluciones
No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4.
al escrito de contestación, folios 11431 a 11433), y escrito de interposición de recurso de aclaratoria presentado por
el Fiscal General del Estado, que consta en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por
Carlos Fernández Gadea contra las Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del
Paraguay (expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folios 12677 a 12679).
68
Cfr. Escrito de interposición de recurso de aclaratoria presentado por el accionante, que consta en el expediente
de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Bonifacio Ríos Avalos contra las Resoluciones No. 122 y 134
de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4. al escrito de
contestación, folio 11439), y escrito de interposición de recurso de aclaratoria presentado por el accionante, que
consta en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Carlos Fernández Gadea contra las
Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo
V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folio 12693).
69
Cfr. Acuerdo y Sentencia No. 737 de 2 de septiembre de 2019, dictados por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, que consta en el expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Bonifacio
Ríos Avalos contra las Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay
(expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folios 11737 a 11739). El 9 de septiembre de
2019, la Sala Constitucional, mediante el Acuerdo y la Sentencia No. 738, “aclar[ó] de oficio el Acuerdo y Sentencia
N[o]. 737”, en el sentido que los recursos de aclaratoria habían sido promovidos respecto del Acuerdo y la Sentencia
No. 951, y no como erróneamente se había consignado. Cfr. Expediente de las acciones de inconstitucionalidad
promovidas por Bonifacio Ríos Avalos contra las Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la
República del Paraguay (expediente de prueba, tomo V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folio 11743 y 11744).
70
Cfr. Expediente de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Carlos Fernández Gadea contra las
Resoluciones No. 122 y 134 de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay (expediente de prueba, tomo
V, anexo 8.4. al escrito de contestación, folios 11789 a 12890).
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