que el procedimiento instado contra las presuntas víctimas “no cumplió con el principio de independencia judicial”, pues, entre otras cuestiones, posibilitó “que […] fueran procesadas por el sentido de sus decisiones”. 60. Los representantes señalaron que el principio de independencia judicial fue seriamente afectado al someter a miembros de la Corte Suprema de Justicia a juicio político por las resoluciones dictadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. 61. El Estado expuso que el juicio político no “avasalla la independencia de poderes […], sino que procura la perfección del funcionamiento del principio de separación de poderes”. Refirió que dicho instrumento “respeta un esquema en el cual las personas sujetas al juicio político son notificadas de los cargos en su contra, ofrecen y producen prueba, son oídas y formulan descargo[s]”. A.2. Competencia de la autoridad disciplinaria y procedimientos aplicables 62. La Comisión señaló que la incorporación de normas procesales ad hoc, cuando ya se había iniciado el procedimiento, vulneró el artículo 8.1 de la Convención, que “incluye que tanto la autoridad disciplinaria como el procedimiento a seguir se encuentren previamente establecidos en la ley”. 63. Los representantes indicaron que la incorporación de normas procesales mediante la Resolución No. 122 de la Cámara de Senadores, aplicable al caso específico, violó el artículo 8.1 de la Convención. 64. El Estado refirió que el procedimiento a seguir para el juicio político está determinado en la Constitución, y que la Resolución No. 122, por la cual se estableció el “cronograma del procedimiento para el juicio político”, completó la normativa constitucional. A.3. El derecho a contar con una autoridad imparcial 65. La Comisión indicó que la Resolución No. 122 de la Cámara de Senadores establecía que no se admitirían recusaciones, lo que impidió que las presuntas víctimas cuestionaran la imparcialidad de la autoridad sancionadora, “garantía que tenía una especial relevancia”, pues aquellas “argumentaron que el juicio político tenía un fundamento discriminatorio”. Agregó que “no descarta que hayan existido acuerdos políticos relacionados con el resultado que tomaría el juicio político”. 66. Los representantes alegaron que existía un “pacto previo de destitución y distribución de los cargos en el Poder Judicial”, lo que se tradujo en la “condena anticipada” de las presuntas víctimas. Agregaron que la prohibición de recusación posibilitó que intervinieran miembros de la Cámara de Senadores que habrían estado impedidos de actuar por “razones personales”. 67. El Estado señaló que el juicio político configura una “instancia administrativoconstitucional de valoración política”, cuya decisión se adopta de manera colectiva, por lo que no resultan aplicables las “excusaciones o recusaciones”. Agregó que no fue aportada prueba que acredite que habrían existido “reuniones, arreglos, pactos y decisiones tomadas antes de los hechos”. A.4. El derecho a ser oído y el derecho de defensa 68. La Comisión argumentó que no cuenta con elementos de prueba suficientes para 20

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