la ley, la valoración de los hechos o la ponderación de las pruebas que realicen los jueces para
determinar los casos no debe dar lugar a responsabilidad civil o disciplinaria, salvo en los
casos de dolo y negligencia grave”, y tampoco “a responsabilidad penal, salvo en los casos de
dolo”113. De igual forma, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión
de Venecia) ha considerado que las juezas y los jueces, como medida de protección contra
toda influencia externa, “deberían gozar de una inmunidad funcional[,] pero exclusivamente
funcional (inmunidad contra las actuaciones emprendidas por actos llevados a cabo en el
ejercicio de sus funciones, con la excepción de infracciones intencionales, como aceptar
sobornos)”114.
104. El Comité de Derechos Humanos ha expresado su constante preocupación ante
situaciones que menoscaban la independencia de la judicatura al imponerse sanciones o
deducirse responsabilidad a las juezas y los jueces por el contenido de sus decisiones y, en
general, por el ejercicio o desempeño de sus funciones jurisdiccionales115.
105. Por su parte, la Relatoría especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los
magistrados y abogados ha efectuado importantes análisis en cuanto a la rendición de cuentas
de las juezas y los jueces, la posibilidad de deducir responsabilidades en su contra y la
salvaguarda de su independencia, a partir de lo cual dicha instancia ha señalado que “las
normas internacionales y regionales establecen que no puede imponerse ninguna medida
disciplinaria contra un magistrado, en razón del contenido de sus decisiones, las diferencias
de interpretación jurídica que pueda haber o la comisión de errores judiciales” 116. A ese
respecto, la entonces Relatora especial consideró lo siguiente:
[P]ara salvaguardar la independencia de los operadores de justicia, los mecanismos y los procedimientos
de rendición de cuentas deben tener una aplicación restringida. […] [L]os jueces no deben ser destituidos
o castigados por errores cometidos de buena fe o por discrepar con una determinada interpretación del
derecho. […] Los operadores de justicia deben ser considerados responsables en casos de faltas de
conducta profesional que sean graves e inexcusables y que también desacrediten al poder judicial. Sin
embargo, a fin de garantizar el ejercicio independiente de sus funciones, no deben ser objeto de
procedimientos o sanciones disciplinarios relacionados con el contenido de sus resoluciones, veredictos o
dictámenes judiciales, errores judiciales o críticas a los tribunales117.
106. La Corte advierte, asimismo, que la Convención Americana, en coherencia con los
Consejo de Europa, Recomendación CM / Rec (2010) 12 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre
jueces: independencia, eficiencia y responsabilidades, adoptada el 17 de noviembre de 2010, párrs. 66 y 68.
114
Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia). Informe sobre las normas
europeas relativas a la independencia del sistema judicial - Parte I: la independencia de los jueces, adoptado en su
82ª reunión plenaria (Venecia, 12 y 13 de marzo de 2010), párr. 61.
115
Cfr. Inter alia, Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos:
Venezuela, 26 de abril de 2001, Doc. CCPR/CO/71/VE, párr. 13; Observaciones finales sobre el cuarto informe
periódico de la República Bolivariana de Venezuela, 14 de agosto de 2015, Doc. CCPR/C/VEN/CO/4, párr. 15;
Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Costa Rica, 21 de abril de 2016, Doc. CCPR/C/CRI/CO/6,
párr. 31; Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Ecuador, 11 de agosto de 2016, Doc.
CCPR/C/ECU/CO/6, párr. 25, y Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de México, 4 de diciembre de
2019, Doc. CCPR/C/MEX/CO/6, párr. 40.
116
Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr.
Diego García-Sayán, Doc. A/75/172, 17 de julio de 2020, párr. 89. El Relator especial ha señalado, además, que “los
jueces deberían ser inmunes a procesos penales en relación al contenido de sus decisiones o sentencias”. Asamblea
General. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Diego García-Sayán,
Doc. A/72/140, 25 de julio de 2017, párr. 101.
117
Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y
abogados, Sra. Gabriela Knaul, Doc. A/HRC/26/32, 28 de abril de 2014, párrs. 23, 84 y 87. La entonces Relatora
especial citó en sus análisis, entre otros documentos, las Recomendaciones de Kiev sobre la independencia judicial
en Europa Oriental, el Cáucaso Meridional y Asia Central, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa (OSCE), de junio de 2010, que señalan que “[l]a responsabilidad disciplinaria de los jueces no se extenderá
al contenido de sus fallos o veredictos, incluidas las diferencias en la interpretación jurídica entre los tribunales”.
113
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