Ocampos, si uno o varios de los hijos o hija hubieren fallecido ya, la parte que le o les
corresponda acrecerá a la de los demás hijos e hija.
E.2. Daño inmaterial
216. Los representantes argumentaron que las víctimas, a consecuencia del juicio político,
“sufrieron graves injurias, difamaciones, calumnias, daños y menoscabo a su personalidad”,
en detrimento de su reputación y honra, lo que “amerita una indemnización por daño moral,
cuyo monto en equidad deberá establecer” la Corte. Señalaron que la decisión de destitución
les “caus[ó] un sufrimiento innegable, angustia incomparable y […] graves problemas de
salud” para ambas víctimas. Señalaron que todo lo anterior ha causado “sufrimiento y daños
a toda la familia […], esposa[s] e hijos y lo sigue causando”.
217. Indicaron que el señor Fernández Gadea “falleció como consecuencia de la enfermedad
del cáncer, hecho no aislado[,] pues […] la angustia extrema está asociada al estrés
psicológico, experimentado en forma repetida por largo tiempo”. Así, el momento en que
comenzó a desarrollar problemas de salud fue “exactamente un año después de ser enjuiciado
políticamente”, por lo que resulta “lógico atribuir el desarrollo de la enfermedad a factores
relacionados con la persecución sufrida”.
218. Refirieron que los hechos también repercutieron “gravemente en la salud de Bonifacio
Ríos Avalos”, y afectaron “la salud de [su] esposa”. Agregaron que el señor Ríos Avalos ha
sufrido represalias, como el hecho de haber sido removido de las cátedras que impartía “en la
escuela judicial y en la Universidad Católica de Asunción”.
219. Argumentaron que “[t]odo el proyecto de vida de las víctimas fu[e] truncad[o]”, pues
las víctimas “tenían […] la expectativa cierta de acabar sus días siendo magistrados”.
Señalaron que el proyecto de vida “va íntimamente ligado a las proyecciones familiares,
personales, económicas, […] pues con un cargo como el que ostentaban […] soñaban con
poder brindar la mejor educación a su familia […] y […] cumplir sus sueños”.
220. El Estado señaló que el proyecto de vida de las víctimas no se vio frustrado, pues estas,
al igual que sus familiares, “siguieron trabajando en sus respectivas profesiones u otros oficios
públicos o privados, lo que les ha permitido solventar su modo de vida”. Lo anterior se
demuestra con la hoja de vida señor Ríos Avalos, quien continuó ejerciendo la profesión y se
dedicó a la academia como docente e investigar.
221. Señaló que la alegada expectativa de que acabarían sus vidas como ministros refiere
“una certeza que está lejos de ser el horizonte razonable de una persona que ejerce un cargo
público con responsabilidad política”. En el caso del señor Fernández Gadea, indicó que no
existe nexo causal entre la enfermedad terminal a consecuencia de la cual falleció, y el juicio
político instruido en su contra. Agregó que lo reclamado como daño moral “no guarda
proporción […] con las violaciones alegadas y resulta de ponderaciones […] no demostradas”.
Solicito que, en caso de fijarse reparaciones por dicho concepto, se decida en concordancia
con las observaciones efectuadas y los precedentes sobre el tema.
222. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha
establecido que puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la
víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia
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