12 las comunidades referentes, que deberá presentar a más tardar el 15 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Visto 14 de la presente Resolución. 4. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas, así como remitir dicha información tanto a los representantes como a la Comisión Interamericana. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios.

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