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las comunidades referentes, que deberá presentar a más tardar el 15 de diciembre de
2016, de conformidad con lo dispuesto en el Visto 14 de la presente Resolución.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados a
partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas, así
como remitir dicha información tanto a los representantes como a la Comisión
Interamericana.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Nicaragua, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios.