fallo se consideró que la Convención Americana establecía como una garantía a favor del inculpado el derecho de recurrir el fallo adverso ante un juez o tribunal superior (consagrada en el artículo 8.2.h de dicho instrumento internacional). Asimismo, entendió que el recurso de casación regulado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación habilitaba a una revisión amplia de la sentencia. Según el Estado, la proyección de la doctrina legal relatada ha tenido su correspondiente impacto en todas las provincias del Estado argentino. Así, los respectivos Tribunales superiores provinciales habrían sentado criterios de interpretación que irían en línea con lo preceptuado en el “fallo Casal” y subsiguientes, acogiendo y replicando la amplitud de aquello que resulta revisable mediante el recurso de casación. 67. La Corte nota, en primer lugar, que la reforma del CPPC indicada por el Estado -esto es, la producida a través de la aprobación de la Ley No. 10.457 63- no contiene ninguna modificación del ámbito y contenido del recurso de casación, sino que versa, tal y como lo indicó el Estado, sobre la introducción de la regulación de los principios de oportunidad; la posibilidad de que las partes cuenten con asistentes y consultores en el desarrollo del proceso; la utilización de domicilio electrónico; la posibilidad de reemplazar el registro de actas por registros audiovisuales; la oralidad del dictado de la prisión preventiva; la conversión de la acción pública en privada, y mayor participación de la víctima en el proceso penal. Por otro lado, la Corte observa que el Estado también mencionó una futura reforma del citado CPPC, sin desplegar ningún tipo de actividad probatoria con respecto a las modificaciones específicas que se introducirían y si estas ya habrían entrado en vigor. 68. En lo que respecta al mencionado “fallo Casal”, la Corte nota que, efectivamente, el 20 de septiembre de 2005 la CSJN emitió la sentencia conocida como “fallo Casal” mediante la cual se efectuó un análisis de la práctica judicial de los tribunales argentinos y, especialmente, de la Sala de Casación Penal Nacional, respecto a la interpretación de las normas que regulan el recurso de casación 64. En dicho fallo se estableció que “(…) en síntesis, cabe entender que el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación 65 debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas” 66. A pesar de que el Estado ha defendido que el referido “fallo Casal” habría fungido como criterio de interpretación acatado por los tribunales provinciales inferiores, la Corte advierte que no se ha desplegado la correspondiente prueba para acreditar que, efectivamente, a raíz del “fallo Casal” la práctica judicial interna ha provocado en la actualidad que el recurso de casación contra una sentencia dictada en primera instancia cumpla con los estándares interamericanos en la materia, reiterados en el presente caso (supra párr. 43). 69. Por último, la Corte advierte que, tanto en el caso Mendoza y otros Vs. Argentina, como en el caso Gorigoitía Vs. Argentina, concluyó que el Estado de Argentina incumplió con su obligación contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el artículo 8.2.h del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas del caso en virtud de que la legislación procesal penal de la Provincia de Mendoza (así como el artículo 456 del Código Procesal Penal en el Caso Mendoza y otros Vs. Argentina) no permitía la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias por un tribunal 63 Cfr. Ley No. 10.457, en virtud de la cual se modifica el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 16 de junio de 2017, disponible aquí: https://boletinoficial.cba.gov.ar/wpcontent/4p96humuzp/2017/06/1_Secc_16062017_EXTRAODINARIA.pdf 64 Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en la causa “Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativa”, de20 de septiembre de 2005. 65 El artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación tiene un contenido casi idéntico al ya citado artículo 468 del CPPC. 66 Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en la causa “Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativa”, de20 de septiembre de 2005. 19

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