fallo se consideró que la Convención Americana establecía como una garantía a favor del inculpado
el derecho de recurrir el fallo adverso ante un juez o tribunal superior (consagrada en el artículo
8.2.h de dicho instrumento internacional). Asimismo, entendió que el recurso de casación regulado
en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación habilitaba a una revisión amplia de la
sentencia. Según el Estado, la proyección de la doctrina legal relatada ha tenido su correspondiente
impacto en todas las provincias del Estado argentino. Así, los respectivos Tribunales superiores
provinciales habrían sentado criterios de interpretación que irían en línea con lo preceptuado en el
“fallo Casal” y subsiguientes, acogiendo y replicando la amplitud de aquello que resulta revisable
mediante el recurso de casación.
67.
La Corte nota, en primer lugar, que la reforma del CPPC indicada por el Estado -esto es, la
producida a través de la aprobación de la Ley No. 10.457 63- no contiene ninguna modificación del
ámbito y contenido del recurso de casación, sino que versa, tal y como lo indicó el Estado, sobre la
introducción de la regulación de los principios de oportunidad; la posibilidad de que las partes cuenten
con asistentes y consultores en el desarrollo del proceso; la utilización de domicilio electrónico; la
posibilidad de reemplazar el registro de actas por registros audiovisuales; la oralidad del dictado de
la prisión preventiva; la conversión de la acción pública en privada, y mayor participación de la
víctima en el proceso penal. Por otro lado, la Corte observa que el Estado también mencionó una
futura reforma del citado CPPC, sin desplegar ningún tipo de actividad probatoria con respecto a las
modificaciones específicas que se introducirían y si estas ya habrían entrado en vigor.
68.
En lo que respecta al mencionado “fallo Casal”, la Corte nota que, efectivamente, el 20 de
septiembre de 2005 la CSJN emitió la sentencia conocida como “fallo Casal” mediante la cual se
efectuó un análisis de la práctica judicial de los tribunales argentinos y, especialmente, de la Sala de
Casación Penal Nacional, respecto a la interpretación de las normas que regulan el recurso de
casación 64. En dicho fallo se estableció que “(…) en síntesis, cabe entender que el art. 456 del Código
Procesal Penal de la Nación 65 debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de
la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de
casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las
cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la
naturaleza de las cosas” 66. A pesar de que el Estado ha defendido que el referido “fallo Casal” habría
fungido como criterio de interpretación acatado por los tribunales provinciales inferiores, la Corte
advierte que no se ha desplegado la correspondiente prueba para acreditar que, efectivamente, a
raíz del “fallo Casal” la práctica judicial interna ha provocado en la actualidad que el recurso de
casación contra una sentencia dictada en primera instancia cumpla con los estándares
interamericanos en la materia, reiterados en el presente caso (supra párr. 43).
69.
Por último, la Corte advierte que, tanto en el caso Mendoza y otros Vs. Argentina, como en el
caso Gorigoitía Vs. Argentina, concluyó que el Estado de Argentina incumplió con su obligación
contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el artículo 8.2.h del mismo
instrumento, en perjuicio de las víctimas del caso en virtud de que la legislación procesal penal de la
Provincia de Mendoza (así como el artículo 456 del Código Procesal Penal en el Caso Mendoza y otros
Vs. Argentina) no permitía la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias por un tribunal
63
Cfr. Ley No. 10.457, en virtud de la cual se modifica el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Boletín Oficial
de la Provincia de Córdoba de 16 de junio de 2017, disponible aquí: https://boletinoficial.cba.gov.ar/wpcontent/4p96humuzp/2017/06/1_Secc_16062017_EXTRAODINARIA.pdf
64
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en la causa “Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo
simple en grado de tentativa”, de20 de septiembre de 2005.
65
El artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación tiene un contenido casi idéntico al ya citado artículo 468 del
CPPC.
66
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en la causa “Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo
simple en grado de tentativa”, de20 de septiembre de 2005.
19