judicial y en términos de equidad 69.
78.
Por ello, considerando circunstancias del presente caso y las violaciones cometidas, el Tribunal
pasa a fijar en equidad las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas.
79.
En función de ello, la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de USD$20,000.00 (veinte
mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial en favor del señor
Julio César Ramón del Valle Ambrosio y el pago de la suma de USD$20,000.00 (veinte mil dólares
de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial en favor del señor Carlos
Eduardo Domínguez Linares. Los montos establecidos por la Corte deberán ser entregados en el
plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
E.
Costas y Gastos
80.
La Comisión y el Estado no presentaron alegatos sobre este punto.
81.
La Corte ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia
de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer
momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento
ante esta Corte” 70. La Corte reitera que en el presente caso los representantes solicitaron el
reembolso de las costas generadas en sus alegatos finales escritos. La solicitud, por tanto, es
extemporánea y debe ser rechazada.
F.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
82.
El Estado deberá́ efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial
establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del
plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo, en los términos de los siguientes
párrafos.
83.
En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la
cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho
interno aplicable.
84.
El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda argentina,
utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las personas beneficiarias
que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa de supervisión
de cumplimento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el equivalente de estas
cifras en moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones cambiarias afecten
sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos.
85.
Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 84,
y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de febrero de
2020. Serie C No. 399, párr. 108.
70
Cfr. Artículo 40.d del Reglamento de la Corte. Véase también, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y
Costas, supra, párrs. 79 y 82, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 194.
69
21