25
sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de
coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control66.
84.
En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de
fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido
como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado
restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el
“absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler67. Cuando
se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria68.
85.
El uso de la fuerza debe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y
humanidad. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede por tanto equivaler a la privación
arbitraria de la vida. El principio de necesidad justifica sólo las medidas de violencia militar no
prohibidas por el derecho internacional, que son relevantes y proporcionadas para garantizar el
pronto sometimiento del enemigo con el menor gasto posible de recursos humanos y económicos.
El principio de humanidad complementa y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al
prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas)
para el logro de una ventaja militar definitiva. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben
distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte
o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las
primeras69.
2)
Existencia de un marco normativo que regule el uso de la fuerza
86.
La legislación interna debe establecer pautas lo suficientemente claras para la utilización de
fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes estatales70, así como para asegurar un
control independiente acerca de la legalidad de la misma (infra párrs. 88 a 90).
66
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 31, párr. 67.
67
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 31, párr. 68. En similar sentido véase también
ECHR, Huohvanainen v. Finland, 13 March 2007, no. 57389/00, párrs. 93-94,; ECHR, Erdogan and Others v. Turkey, 25
April 2006, no. 19807/92, párr. 67; ECHR, Kakoulli v. Turkey, 22 November 2005, no. 38595/97, párrs. 107-108; ECHR,
McCann and Others v. the United Kingdom, judgment of 27 September 1995, Series A no. 324, párrs. 148-150, 194, y
Código de Conducta para Oficiales de Seguridad Pública adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979, artículo 3.
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 31, párr. 68. En similar sentido véase también
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la
Ley, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento de los
Delincuentes, La Habana, Cuba, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990, Principio 9.
68
Cfr., en similar sentido, Comisión IDH. Informe sobre terrorismo y derechos humanos (OEA/ser.4 V/II.116), 22 de
octubre de 2002. Ver también, Naciones Unidas. Informe provisional sobre la situación mundial con respecto a las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias presentado por el Relator Especial Philip Alston (A/61/311), 5 de
septiembre de 2006.
69
Siguiendo los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley”, las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que: a) especifiquen las circunstancias en que
tales funcionarios estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones
autorizados; b) aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que
disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar
lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; d) reglamenten el control, almacenamiento y distribución de
armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e) señalen los avisos de advertencia que
deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego, y f) establezcan un sistema de
70