26
3)
Planificación del uso de la fuerza - Capacitación y entrenamiento a los miembros de
los cuerpos armados y organismos de seguridad estatales
87.
Una adecuada legislación no cumpliría su cometido si, entre otras cosas, los Estados no
forman y capacitan a los miembros de sus cuerpos armados y organismos de seguridad sobre los
principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar
sometido en toda circunstancia el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley71. En efecto, la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que la
cuestión de si debería recurrirse al uso de armas de fuego y en qué circunstancias, debe decidirse
sobre la base de disposiciones legales claras y entrenamiento adecuado72. Es imprescindible que los
agentes del Estado conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y
que tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su
uso posean los elementos de juicio para hacerlo73.
4)
Control adecuado y verificación de la legitimidad del uso de la fuerza
88.
La prohibición general a los agentes del Estado de privar de la vida arbitrariamente sería
ineficaz si no existieran procedimientos para verificar la legalidad del uso letal de la fuerza ejercida
por agentes estatales74. La Corte ha entendido que la obligación general de garantizar los derechos
humanos consagrados en la Convención, contenida en el artículo 1.1 de la misma, contiene la
obligación de investigar los casos de violaciones del derecho sustantivo que debe ser amparado,
protegido o garantizado75. Esta obligación general se ve especialmente acentuada en casos de uso
de la fuerza letal. Una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad han hecho
uso de armas de fuego con consecuencias letales, el Estado está obligado a iniciar ex officio y sin
dilación, una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva76 (infra párrs. 119 a 124). Esta
obligación constituye un elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la
vida que se ve anulado en esas situaciones.
presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de
fuego en el desempeño de sus funciones. Ver también Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 31,
párr. 75.
71
Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 127. Ver también
Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 31, párr. 77.
72
Cfr. ECHR, Erdogan and Others v. Turkey, supra nota 66, párr. 68; ECHR, Kakoulli v. Turkey, supra nota 66, párr.
109-110; ECHR, Kiliç v. Turkey, no. 22492/93, párr. 62, 28 March 2000, y ECHR, Simsek and Others v. Turkey, nos.
35072/97 and 37194/97, párrs. 104-108, 26 July 2005.
73
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 31, párr. 78.
74
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 31, párrs. 79 a 83.
75
Cfr. Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 61, párr. 142. Ver también Caso La Cantuta, supra nota 7, párr.
110; Caso Vargas Areco, supra nota 64, párr. 74; Caso Goiburú y otros. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C
No. 153, párr. 88; Caso Servellón García y otros, supra nota 14, párr. 108; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de
Catia), supra nota 31, párr. 66; Caso Ximenes Lopes, supra nota 60, párr. 177; Caso “de la Masacre de Mapiripán”. supra
nota 8, párrs. 232 a 234; Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párrs. 111 y 112;
Caso Myrna Mack Chang. supra nota 7, párrs 156 y 157; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra
nota 58, párr. 225; Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 175 y Caso Velásquez
Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs 166 y 176 .
76
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez. supra nota 75, párr. 112. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro,
supra nota 14, párr. 256, y Caso Vargas Areco, supra nota 64, párr. 77. En similar sentido véase también ECHR, Erdogan
and Others v. Turkey, supra nota 66, párrs. 88-89; ECHR, Kakoulli v. Turkey, supra nota 66, párrs. 122-123, y ECHR,
Nachova and Others v. Bulgaria [GC], nos. 43577/98 and 43579/98, párrs. 111-112, 6 July 2005.