42 dólares de los Estados Unidos de América), que el Estado deberá pagar a favor de cada uno de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña. Dicha cantidad deberá ser distribuida entre los familiares de las víctimas fallecidas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 136 de esta Sentencia. 144. Por otro lado, la Corte considera necesario fijar una compensación del daño inmaterial sufrido por los familiares de las víctimas en relación con las violaciones declaradas, ocasionado por la desprotección generada por no haber tenido acceso efectivo a las garantías judiciales y protección judicial para que las autoridades competentes determinaran las circunstancias de la ejecución extrajudicial de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña. La Corte fija, en equidad, las cantidades de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de sus compañeras y de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de sus hijas e hijos, que el Estado deberá pagar a favor de cada uno de ellos. 145. De esta forma, las compensaciones fijadas por la Corte por concepto de daño inmaterial son las siguientes: Beneficiarios Segundo Olmedo Caicedo Cobeña (ejecutado) Silvia Liza Macías Acosta (compañera) Vanner Omar Caicedo Macías (hijo) Olmedo Germán Caicedo Macías (hijo) Marjuri Narcisa Caicedo Rodríguez (hija) Gardenia Marianela Caicedo Rodríguez (hija) Elkis Mariela Caicedo Rodríguez (hija) Richard Olmedo Caicedo Rodríguez (hijo) Iris Estrella Caicedo Chamorro (hija) Mayerlin Chamorro (hija) Wilmer Homero Zambrano Vélez (ejecutado) Alicia Marlene Rodríguez Villegas (compañera) Karen Lisette Zambrano Rodríguez (hija) Johana Elizabeth Zambrano Abad (hija) Jennifer Karina Zambrano Abad (hija) Ángel Homero Zambrano Abad (hijo) Christian Eduardo Zambrano Ruales (hijo) Jessica Marlene Baque Rodríguez (hija de crianza) José Miguel Caicedo Cobeña (ejecutado) Teresa María Susana Cedeño Paz (compañera) María Magdalena Caicedo Cedeño (hija) Jessica Soraya Vera Cedeño (hija) Manuel Abelardo Vera Cedeño (hijo) Brimer Ramón Vera Cedeño (hijo) Kleber Miguel Caicedo Ponce (hijo) Mariuxi Mariela Caicedo Ponce (hija) José Kelvin Caicedo Ponce (hijo) Cira Seneida Caicedo Ponce (hija) Gina Loyobrigida Caicedo Ponce (hija) Monto US$ 50.000,00 US$ 25.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 50.000,00 US$ 25.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 50.000,00 US$ 25.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 US$ 20.000,00 146. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial directamente a los beneficiarios, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 163, 164, 166 y 167 infra.

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