9
29.
Sin perjuicio de los efectos que estas manifestaciones puedan tener, que serán
determinados en el capítulo correspondiente, la Corte estima que subsiste la controversia respecto
de las pretensiones sobre reparaciones y costas.
*
*
*
30.
La Corte considera que el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado
constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, al buen despacho de la
jurisdicción interamericana sobre derechos humanos, en general, a la vigencia de los principios que
inspiran la Convención Americana y a la conducta de los Estados en esta materia12.
31.
Teniendo en cuenta las atribuciones que le incumben de velar por la mejor protección de los
derechos humanos y el contexto en que ocurrieron los hechos del presente caso, el Tribunal estima
necesario dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos y los elementos pertinentes del
fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, lo cual constituye una forma de
reparación para los familiares de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo
Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña, una contribución a la preservación de la memoria histórica y
a evitar que se repitan hechos similares, y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción
interamericana sobre derechos humanos13. De tal manera, sin perjuicio de los alcances del
reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, la Corte considera pertinente
valorar los hechos del presente caso, tanto los reconocidos por Ecuador (supra párrs. 17 a 21)
como los demás incluidos en la demanda. Además, la Corte estima necesario hacer algunas
precisiones respecto de la manera en que las violaciones ocurridas se han manifestado en el
contexto y circunstancias del caso, así como de ciertos alcances relacionados con las obligaciones
establecidas en la Convención Americana, para lo cual abrirá los capítulos respectivos. En dichos
capítulos la Corte también analizará los hechos, lo alegado en cuanto al fondo y las eventuales
reparaciones respecto de los cuales se encuentre abierta la controversia sobre la responsabilidad
internacional del Estado.
V
PRUEBA
32.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su valoración14, la Corte procederá a examinar y
valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión y los representantes en
diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada por
instrucciones del Presidente, así como las declaraciones testimoniales y periciales rendidas
Cfr. Caso Bueno Alves, supra nota 8, párr. 34; Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 29; Caso La
Cantuta, supra nota 7, párr. 56.
12
Cfr. Caso Bueno Alves, supra nota 8, párr. 35; Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 54; Caso La
Cantuta, supra nota 7, párr. 57.
13
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79,
párr. 86; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C
No. 76, párr. 50, y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 15.
Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 183 y
184; Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C. No. 154, párrs. 67, 68 y 69, y Caso
Servellón García y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 34.
14