CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando 4 la ejecución de la Sentencia dictada en el 2015 (supra Visto 1), en la cual dispuso ocho medidas de reparación. En el año 2017, el Tribunal valoró la información sobre todas las reparaciones y declaró que el Estado dio cumplimiento total a seis medidas 5, cumplimiento parcial a una reparación 6 y que continuaba pendiente la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar. En esta Resolución, la Corte valorará la información respecto de la medida relativa al pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, tomando en cuenta que el Estado ha solicitado que se declare su cumplimiento total. Respecto de la obligación de investigar, se ha convocado una audiencia privada de supervisión de cumplimiento que se celebrará en Santiago de Chile 7, y será objeto de una resolución posterior. 2. En la Resolución de 30 de agosto de 2017, el Tribunal declaró el cumplimiento parcial de la medida de pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial ordenada en el punto resolutivo décimo y en los párrafos 178 y 179 de la Sentencia (supra Visto 2). Al respecto, la Corte constató que, “dentro del plazo otorgado en la Sentencia, Chile cumplió con pagar a once de las doce víctimas la totalidad de los montos fijados […], quedando pendiente el pago correspondiente a la víctima fallecida Gustavo Raúl Lastra Saavedra”. 3. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 8 y ante la ausencia de observaciones por parte del representante (supra Visto 5), la Corte constata que Chile ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo y los párrafos 178 y 179 de la Sentencia al haber efectuado el pago de la cantidad fijada en el Fallo por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de los derechohabientes de Gustavo Raúl Lastra Saavedra. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia); ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); iii) develar una placa con la inscripción de los nombres de las víctimas y circunstancias en que ocurrieron los hechos del presente caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia); iv) poner a disposición de las víctimas del presente caso un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en su perjuicio en la causa Rol N°1-73 (punto resolutivo noveno de la Sentencia); v) poner dicho mecanismo a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y vi) pagar al representante de las víctimas la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 6 El Estado dio cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a pagar a las víctimas las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 7 Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, mediante nota de la Secretaría de 22 de febrero de 2023 se convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las violaciones perpetradas contra las víctimas de este caso, ordenada en el punto resolutivo quinto de la Sentencia. Con la anuencia de Chile, la audiencia se realizará el 24 de abril de 2023 durante el 157° Período Ordinario de Sesiones que la Corte llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile. La Corte delegó la realización de esta audiencia en su Vicepresidente, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. 8 El Estado informó que el 18 de mayo de 2018 se depositó el monto ordenado en la Sentencia a la persona “con poder suficiente para percibir los montos a nombre de los beneficiarios”. Cfr. Oficio Ordinario N° 13130-GAB de 13 de agosto de 2021 de la Tesorería General de la República, en el cual el Jefe de Gabinete de la Tesorera General de la República informó al entonces Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, del pago de la indemnización correspondiente a la víctima Gustado Raúl Lastra Saavedra a la persona que “acreditó contar con poder suficiente para percibir los montos a nombre de los beneficiarios”, e indicó que dicho pago se efectuó a través de un depósito a su cuenta bancaria (anexo 3 al informe estatal de 29 de junio de 2022). -2-

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