-12- Considerandos 6.a, 7.a y 8.a). Al respecto, esta Corte estima que dicho acuerdo constituye una modalidad apropiada de cumplir con lo ordenado en el punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones, aunque hace notar que el mismo se materializó tardíamente, esto es, siete años después de emitida la Sentencia de reparaciones en el presente caso. Los representantes solicitaron que el Estado abone los intereses generados por el pago tardío de los gastos incurridos por el señor Cantoral Benavides en su educación y manutención correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 (supra Considerando 7.a), y este Tribunal advierte que dicho aspecto no fue abordado en el acta de 28 de diciembre de 2007 suscrita entre el señor Cantoral Benavides y el Estado, por lo que estima que si las partes estuvieron de acuerdo con los montos, modalidad y plazos para los respectivos pagos no corresponde a la Corte pronunciarse al respecto en esta oportunidad. En atención a ello, y dada la importancia de esta medida de reparación para la realización del proyecto de vida del señor Cantoral Benavides, esta Corte insta al Estado a que los pagos correspondientes a los años 2007 y 2008 se realicen con estricto apego a los plazos acordados en el acta referida, por lo que mantendrá abierta la supervisión del cumplimiento de este punto, entendiendo que si los pagos no son realizados en los plazos estipulados pudieran generarse intereses, en los términos del párrafo 97 de la Sentencia de reparaciones. * * * 13. Que en relación con el tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora Gladys Benavides López, las partes expresaron que la señora Benavides se encontraba conforme con el tratamiento médico y psicológico recibido. Sin embargo, tanto el señor Cantoral Benavides como la Comisión, los representantes y la propia beneficiaria de esta medida manifestaron disconformidad con el hecho de que no se le ha otorgado un tratamiento diferenciado por su calidad de víctima y beneficiaria de esta medida de reparación ordenada por la Corte, en relación con el trámite y procedimiento que debe realizar para ser atendida en los hospitales públicos. Este Tribunal recuerda al Estado que el tratamiento médico y psicológico ha sido ordenado como medida de reparación por esta Corte y que, por lo tanto, debe otorgarse a la señora Benavides un trato adecuado y acorde con ello. En cuanto a la modalidad de provisión de estos servicios, ya sea a través de los hospitales en que ha sido atendida o mediante otro sistema, aquélla deberá ser acordada con la beneficiaria y determinada en función de sus necesidades de salud y deberá coordinarse de la forma más expedita posible en lo que respecta a los trámites administrativos que impliquen su debida atención. 14. Que respecto a la provisión de medicamentos a la señora Benavides, los representantes indicaron que el Estado le suministra únicamente aquellos que se encuentran disponibles en las farmacias estatales, mas no todos los que requiere para la atención de su salud. En este sentido, la señora Benavides habría tenido que sufragar con su dinero el 80% de los medicamentos que los profesionales le han prescrito (supra Considerando 7.b). Al respecto, a efectos de dar cabal cumplimiento a este punto, la Corte reitera que es necesario que el tratamiento médico y psicológico sea brindado en forma completa y efectiva, de común acuerdo con la víctima. Al respecto, el Estado debe reintegrar a la señora Benavides los gastos en que haya incurrido para adquirir los medicamentos que no se encontraban en las farmacias del Estado y que le fueron prescritos por los profesionales encargados de su atención, así como en lo sucesivo

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