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deberá cubrir la totalidad de los medicamentos que le sean prescritos por los
profesionales encargados de su atención.
*
*
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15.
Que respecto de la obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los
responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral
Benavides, según consta en el expediente de este caso, se ha reabierto una
investigación por el delito de tortura en perjuicio del señor Cantoral Benavides. Según
informó el Estado, a partir de enero de 2007 la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial se
ha avocado a la investigación de los hechos y ha ordenado la recepción de diversas
declaraciones testimoniales, las cuales no habrían podido llevarse a cabo en su gran
mayoría debido a que las personas requeridas no han sido habidas (supra Considerando
6.c).
16.
Que el Tribunal valora que el Estado haya reabierto las investigaciones por el
delito de tortura en el presente caso. Sin embargo, nota que hasta la fecha no ha habido
avances significativos y no se ha identificado y, en su caso, sancionado a los
responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas contra Luis Alberto
Cantoral Benavides. Este Tribunal no puede dejar de insistir en que la investigación debe
ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de
la verdad y la investigación, persecución y eventual enjuiciamiento y castigo de los
responsables de los hechos4, más aún pasados siete años desde que fue dictada la
Sentencia de reparaciones y catorce años desde que ocurrieron los hechos del presente
caso. En particular, el Estado no puede por razones de orden interno dejar de asumir la
responsabilidad internacional ya establecida, pues sus obligaciones convencionales
vinculan a todos los poderes y órganos del Estado (supra Considerando 5).
17.
Que esta Corte estima que corresponde al Estado realizar todas las gestiones
concretas y pertinentes para cumplir con esta obligación y, en particular, tomar las
medidas necesarias para lograr la comparecencia de los testigos y cualquier otra
diligencia que pueda contribuir al avance de las investigaciones. En cuanto a la
declaración y al examen médico del señor Cantoral Benavides, esta Corte estima que
podría ser de utilidad que el Estado recurra, en su caso, a otras gestiones y mecanismos
de coordinación para llevar a cabo dichas diligencias. Al respecto, la Corte estima
necesario requerir al Estado que presente información actualizada sobre dichas
diligencias, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta decisión, a efectos de
valorar concretamente la efectividad de las acciones de investigación desarrolladas.
*
*
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18.
Que la Corte valora la alta utilidad de la audiencia celebrada para supervisar los
puntos pendientes de cumplimiento en este caso. En particular, este Tribunal aprecia la
suscripción del acta y el pago parcial de los gastos relativos a la educación y
manutención del señor Cantoral Benavides, así como la voluntad manifestada en forma
4
Cfr. Caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 143; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 123, y Caso Escué Zapata Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 106.