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1.
Que el Estado ha dado cumplimiento total al pago de los intereses devengados
por concepto de mora de las indemnizaciones ya canceladas, de conformidad con el
párrafo 97 de la Sentencia de reparaciones de 3 de diciembre de 2001 emitida en el
presente caso.
2.
Que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes obligaciones
impuestas en los puntos resolutivos octavo y sexto de la Sentencia de reparaciones de 3
de diciembre de 2001 emitida en el presente caso:
a)
otorgamiento a Luis Alberto Cantoral Benavides de una beca de estudios
superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido
de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que cubra los costos de la
carrera profesional que éste último elija, así como los gastos de manutención
generados durante el período de tales estudios, en los términos señalados en los
párrafo considerativo 12 de la presente Resolución, y
b)
tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora
Gladys Benavides López, según lo señalado en el párrafo considerativo 13 de la
presente Resolución.
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento total, a saber:
a)
otorgamiento a Luis Alberto Cantoral Benavides de una beca de estudios
superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido
de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que cubra los costos de la
carrera profesional que éste último elija, así como los gastos de manutención
generados durante el período de tales estudios, según fue ordenado en el punto
resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en el párrafo
considerativo 12 de la presente Resolución;
b)
tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora
Gladys Benavides López, según el punto resolutivo octavo de la Sentencia de
reparaciones y lo señalado en los párrafos considerativos 13 y 14 de la presente
Resolución, y
c)
obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones
cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, según los puntos
resolutivos doceavo y noveno de las Sentencias de fondo y de reparaciones,
respectivamente, así como lo establecido en los párrafos considerativos 15 a 17
de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de las Sentencias de fondo y de
reparaciones de 18 de agosto de 2000 y 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de