49.
Respecto de la cancelación de la ciudadanía, la Ley 21.610 sobre ciudadanía agregó un
artículo a la Ley 346 que señala:
3) Artículo Nuevo. En la cancelación de la ciudadanía, se observará el siguiente
procedimiento: a) El fiscal federal que corresponda, al tener conocimiento de la
existencia de algunas de las causas pertinentes promoverá la cancelación de la
ciudadanía argentina por naturalización, la cual tramitará por el procedimiento
sumario. b) La ciudadanía por naturalización será cancelada por el Juez Federal con
jurisdicción en el último domicilio argentino del naturalizado. c) Contra la sentencia
que deniegue o disponga la cancelación de la ciudadanía por naturalización, podrá
interponerse recurso de apelación, ante la Cámara Federal competente. El plazo para
interponer el recurso será de cinco días y para dictar sentencia será de quince días. d)
Firme la sentencia que disponga la cancelación de la ciudadanía por naturalización,
deberá ordenarse el secuestro de la “carta de ciudadanía”, las anotaciones respectivas
en el Registro Nacional de las Personas, las comunicaciones a la Dirección Nacional de
Migraciones y Fuerzas de Seguridad. e) El Poder Ejecutivo Nacional designará a los
organismos nacionales que deberán informar a los jueces y tribunales federales, en
los casos de impedimento y cancelación66.
50.
Los artículos 15 y 18 del Decreto Reglamentario 3213 de 1984 establecen:
Artículo 15. Los organismos mencionados en el artículo 5° del presente decreto y los
cónsules argentinos actuantes en el exterior están obligados a denunciar ante la
Cámara Nacional Electoral los casos de que tuvieren conocimiento que estén
comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 346 o que en la obtención de la ciudadanía
por opción, por naturalización o por aplicación de la Ley Nº 16.569, hubiere mediado
fraude por ser falsos los hechos invocados para su obtención, a efectos de proceder a
su anulación, debiéndose en la denuncia determinarse con precisión la causa a la vez
que acompañar la prueba que la justifique. La denuncia será pasada al Procurador
Fiscal para que asuma la calidad de parte en el juicio. La acción también podrá ser
iniciada de oficio por el mencionado funcionario. Solicitada la suspensión del ejercicio
de los derechos políticos o la nulidad de la ciudadanía obtenida mediante fraude, se
correrá traslado al interesado, por el término de quince (15) días laborables, para que
conteste y ofrezca la prueba de descargo. El emplazamiento se notificará por Cédula
en el último domicilio que el interesado tuviere registrado en el Registro Nacional de
Electores. Si no residiere allí o estuviere ausente, será notificado por edictos, que se
publicarán tres (3) veces con un intervalo de diez (10) días entre una y otra publicación
en el Boletín Oficial de la Nación. La defensa del causante será asumida
obligatoriamente por el defensor oficial, salvo que aquél o su representante deseare
hacerse patrocinar por un letrado de la matrícula.
[...]
Artículo 18. En caso de declararse la nulidad de la ciudadanía por opción, por
naturalización o por aplicación de la Ley Nº 16.569 obtenidas mediante fraude, dicha
circunstancia se notificará también a la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos
de que ésta considere la condición de extranjero que el interesado recobra67.
51.
Por otra parte, la normativa alegada en relación con la prejudicialidad es el artículo 1101
del Código Civil en el capítulo IV sobre el “ejercicio de las acciones para la indemnización de los
daños causados por los delitos” dispone:
Artículo 1101. Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada
pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del
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Ley 21.610 de 5 de agosto de 1977, artículo 1.3.
Decreto Reglamentario 3213 de 1984, supra, artículos 15 y 18.
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