que pueda afectarlos72. Asimismo, ha señalado que el elenco de garantías mínimas del debido
proceso legal se aplica en la determinación de derechos y obligaciones de orden “civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter”73. Es decir, “cualquier actuación u omisión de los órganos
estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar
el debido proceso legal”74.
60.
Por lo anterior, el Tribunal ha establecido que el Estado debe respetar las garantías
mínimas del debido proceso en procedimientos migratorios de expulsión, las cuales son
coincidentes con aquellas establecidas en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención
Americana75. Asimismo, ha señalado que dichos procedimientos no pueden resultar
discriminatorios, y además las personas deben contar con las siguientes garantías mínimas: a)
ser informadas expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la
expulsión o deportación. Esta notificación debe incluir información sobre sus derechos, tales
como: i) la posibilidad de exponer sus razones y oponerse a los cargos en su contra, y ii) la
posibilidad de solicitar y recibir asistencia consular, asesoría legal y, de ser el caso, traducción o
interpretación; b) en caso de decisión desfavorable, deben tener derecho a someter su caso a
revisión ante la autoridad competente y presentarse ante ella para tal fin, y c) ser formal y
fehacientemente notificadas de la eventual decisión de expulsión, que debe estar debidamente
motivada conforme a la ley76.
A.2.2. El derecho a la libertad personal en procedimientos migratorios de expulsión
61.
Asimismo, la Corte ha analizado la compatibilidad de medidas privativas de libertad de
carácter punitivo para el control de los flujos migratorios, en particular de aquellos de carácter
irregular, con la Convención Americana 77. En ese sentido, ha señalado que las sanciones
administrativas son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y tienen, en
ocasiones, naturaleza similar a la de éstas78, y dado que en una sociedad democrática el poder
punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos
fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro 79, la detención de
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001. Serie C No. 71, párr. 69, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 133.
72
Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 70, y Caso Federación Nacional de Trabajadores
Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero
de 2022. Serie C No. 448, párr. 80.
73
Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001.
Serie C No. 72, párr. 124, y Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo
y Reparaciones. Sentencia de 17 de noviembre de 2021. Serie C No. 445, párr. 63.
74
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 142, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 132.
75
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 175, y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República
Dominicana, supra, párr. 356.
76
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párrs. 163 a 172, y Caso de Personas dominicanas y haitianas
expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, supra, párr. 359.
77
78
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 172, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, párr. 131.
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No.
177, párr. 76, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, párr. 131.
79
20