I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 3 de febrero de 2021, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso “Raghda Habbal e hijos [contra] la República Argentina” (en
adelante, “el Estado” o “Argentina”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se
refiere a la privación arbitraria de la nacionalidad argentina de la señora Raghda Habbal,
adquirida por naturalización, y de la anulación de la residencia permanente de sus tres hijas, así
como a las afectaciones a las garantías judiciales que se dieron en el marco de ambos procesos.
La Comisión determinó que las autoridades migratorias omitieron considerar la calidad de
nacional de la señora Habbal, su estatus de ciudadana, y su posible exposición a una situación
de apatridia, al privarle de la ciudadanía argentina. Asimismo, la Comisión alegó que el
procedimiento migratorio, que culminó en la orden de expulsión de la señora Habbal y sus hijas,
y en una orden de detención preventiva, fue adelantado en violación a las garantías del debido
proceso y al principio de no detención migratoria de niños y niñas, y omitió considerar el impacto
que la expulsión tendría en los derechos de sus hijas e hijo. La Comisión concluyó que el Estado
es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de
presunción de inocencia, a la libertad personal, al principio de legalidad, a los derechos de los
niños y niñas, a la nacionalidad, a la libertad de circulación y residencia, y a la protección judicial,
establecidos en los artículos 8.1, 8.2 b), c), d) y h), 7, 9, 19 , 20, 22.1, 22.5, 22.6 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 24 de mayo de 1996, los representantes de las presuntas víctimas (en
adelante también “los representantes”), presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 15 de julio de 2008, la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 64/08, en el cual notificó a las partes de la admisibilidad y se puso a
disposición para llegar a una solución amistosa.
c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019, la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 140/19 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie
de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo mediante una
comunicación de 3 de diciembre de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de cuatro
prórrogas, el Estado informó sobre acciones que había realizado para dar cumplimiento
a las recomendaciones de la Comisión y le solicitó no someter el caso a la Corte a la luz
de dichos avances.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 3 de febrero de 2021, la Comisión sometió a la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso 1. Lo hizo, según indicó, por
la necesidad de obtención de justicia y reparación para las presuntas víctimas. Este Tribunal
nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión, y el
La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón. Asimismo, designó
a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard, a Jorge Humberto Meza Flores y a Paula Rangel Garzón,
como asesores legales.
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