discriminación119. En cuanto a su deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia, la Corte ha
establecido que los Estados tienen la obligación de no adoptar prácticas o legislación, respecto
al otorgamiento de la nacionalidad, cuya aplicación favorezca el incremento del número de
personas apátridas. La apatridia tiene como consecuencia imposibilitar el goce de los derechos
civiles y políticos de una persona, y ocasionarle una condición de extrema vulnerabilidad 120. De
esta forma, la Corte ha señalado que el artículo 20.2 de la Convención Americana, el cual
dispone que una persona nacida en el territorio de un Estado tiene derecho a la nacionalidad de
ese Estado “si no tiene derecho a otra”, debe ser interpretado a la luz de la obligación de
garantizar a toda persona sujeta a la jurisdicción estatal el ejercicio de los derechos, establecida
en el artículo 1.1 de la Convención121.
93.
Este Tribunal considera que las obligaciones antes señaladas son aplicables no solo en lo
que respecta al otorgamiento de la nacionalidad, sino también, en lo pertinente, en lo que se
refiere a la privación de la misma. El derecho a la nacionalidad conlleva la obligación estatal de
dotar de un mínimo de protección jurídica a las personas contra la privación de la nacionalidad.
En ese sentido, el artículo 20.3 de la Convención señala que “[a] nadie se privará arbitrariamente
de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.” De lo anterior se desprende que, si bien los
Estados pueden establecer las pautas para la regulación del derecho a la nacionalidad conforme
su derecho interno, cualquier proceso relacionado con la privación de la misma debe ser
compatible con los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. Por esta razón,
el debido proceso debe ser garantizado a aquellas personas que se encuentren sujetas a un
procedimiento de privación de nacionalidad, a efectos de que se evite la arbitrariedad y las
personas sujetas a estos procedimientos se encuentren en condiciones de defender sus
derechos. Asimismo, los Estados deben cumplir con el principio de legalidad. Todo lo anterior
conlleva que los procedimientos de privación de nacionalidad deben realizarse de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 8.1, 8.2 y 9 de la Convención Americana.
94.
En relación con las obligaciones que se desprenden del artículo 8.1 de la Convención, y tal
como fue señalado anteriormente (supra, párr. 68), esta Corte ha señalado que el deber de
motivación es una de las debidas garantías incluidas en dicho artículo para salvaguardar el
derecho al debido proceso. En este sentido, el deber de motivar las resoluciones es una garantía
vinculada a la recta administración de justicia, que le garantiza a los ciudadanos el derecho a ser
juzgados por las razones que el derecho otorga, a la vez que brinda credibilidad a las decisiones
judiciales en una sociedad democrática 122. En virtud de lo anterior, las decisiones que adopten
los órganos internos de los Estados que puedan afectar derechos humanos deben de estar
motivadas, de lo contrario serían decisiones arbitrarias 123. La motivación de un fallo debe permitir
conocer cuáles son los hechos, motivos y normas en las que se basó el órgano que lo dictó para
tomar su decisión de modo que se pueda desechar cualquier indicio de arbitrariedad, a la vez que
les demuestra a las partes que estas han sido oídas en el marco del proceso 124. Además, debe
Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra, párr. 140, y Caso de Personas
dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 256.
119
120
Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra, párr. 142.
121
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 259
.
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr.
77, y Caso Pávez Pávez Vs. Chile, supra, párr. 152.
122
123
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra, párr. 152, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 152.
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
2006. Serie C No. 151, párr. 122, y Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párr. 214.
124
31