mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto
de pruebas ha sido analizado125.
95.
Por su parte, el artículo 8.2 de la Convención dispone que “[t]oda persona inculpada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad”. Por ello, la Corte ha señalado que el principio de presunción de inocencia constituye
un fundamento de las garantías judiciales 126. La presunción de inocencia implica que el imputado
goza de un estado jurídico de inocencia o no culpabilidad mientras se resuelve acerca de su
responsabilidad penal, de modo tal que debe recibir del Estado un trato acorde con su condición
de persona no condenada127. En relación con lo anterior, el principio de presunción de inocencia
requiere que nadie sea condenado salvo la existencia de prueba plena o más allá de toda duda
razonable de su culpabilidad, tras un proceso sustanciado de acuerdo a las debidas garantías 128.
96.
Asimismo, el artículo 9 de la Convención Americana dispone que: “Nadie puede ser
condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según
el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento
de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición
de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. En relación con esta disposición,
este Tribunal ha interpretado que el principio de legalidad es aplicable no sólo al ámbito penal,
sino que, además, su alcance se extiende a la materia sancionatoria administrativa 129. La Corte
ha indicado que las sanciones administrativas son una expresión del poder punitivo del Estado y
que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a las sanciones penales. Unas y otras implican
menoscabo, privación o alteración de los derechos de las personas, como consecuencia de una
conducta ilícita. Por lo tanto, en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones
para que dichas medidas se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas
y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita 130.
132F
97.
Tomando lo anterior en consideración, la Corte considera que para que la privación de la
nacionalidad no sea arbitraria, todo acto administrativo o judicial debe respetar lo siguiente: a)
el principio de legalidad, de forma tal que la persona no sea sancionada por acciones y omisiones
que no estuvieran previstas en la ley; b) el derecho a la igualdad y la prohibición de
discriminación; c) debe prevenir la apatridia; d) debe ser proporcional, lo que requiere la
verificación respecto de la legitimidad de los fines perseguidos y los medios utilizados por la
autoridad, y e) debe respetar las garantías del debido proceso, brindando garantías especiales
de protección a la niñez131. Respecto al deber de respeto del debido proceso, este Tribunal
considera que todo acto administrativo o judicial que implique la pérdida de la nacionalidad debe
cumplir con las garantías del artículo 8 de la Convención, entre ellas las siguientes:
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr.
78, y Caso López y otros Vs. Argentina, supra, párr. 214.
125
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, supra, párr. 77, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra,
párr. 132.
126
127
Cfr. Caso J Vs. Perú, supra, párr. 157, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia, supra, párr. 125.
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 120, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426, párr. 114.
128
129
141.
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 106, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra, párr.
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 106, y Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 89.
130
131
Cfr. Versión escrita del peritaje de Juan Ignacio Mondelli (expediente de prueba, folios 2451 a 2617).
32