a) La persona sujeta al proceso debe ser notificada sobre el inicio de la causa, y la autoridad
debe exponer las razones sobre la pérdida de la nacionalidad;
b) Debe existir una posibilidad de defenderse, lo que incluye la existencia de una audiencia
justa y asesoría legal y, de ser el caso, traducción o interpretación;
c) El acto mediante el cual se determine la pérdida de nacionalidad debe poder ser sujeto
de revisión plena por una segunda instancia judicial, o un órgano independiente e
imparcial;
d) En caso de la presencia de niños, niñas o adolescentes, se deberá considerar su interés
superior, y permitirles participar en el procedimiento conforme a su grado de madurez.
B.2.2. Análisis del caso concreto
98.
En el presente caso, la Corte recuerda que la señora Habbal adquirió la nacionalidad
argentina el 4 de abril de 1992, previa renuncia jurada de su ciudadanía de origen, con motivo
de la resolución emitida por el Juez Federal Número 2 de Mendoza (supra, párr. 32). Asimismo,
que el 12 de mayo de 1992 el Director Nacional de Población y Migraciones puso en
conocimiento del Juez Federal No. 2 el contenido de la Resolución 1088, el cual culminó con
la sentencia dictada por el Juez Federal Subrogante el 27 de octubre de 1994, confirmada por
la Cámara Federal de Apelaciones, en la que se canceló la ciudadanía obtenida por naturalización
a la señora Habbal, y se ordenó la cancelación de cualquier documento de identidad que se le
hubiera otorgado como ciudadana argentina. Adicionalmente, el Tribunal recuerda que la señora
Habbal estuvo sujeta a un proceso penal por la presunta comisión del delito de falsedad
ideológica, por hechos relacionados con la documentación presentada para la obtención de la
residencia y la ciudadanía (supra, párr. 42). En relación con estos hechos, el 14 de abril de 1997
el Juez Penal que conoció de dicho proceso concluyó que la señora Habbal no tuvo
responsabilidad en los sucesos investigados, ni que existieran pruebas en su contra. En
consecuencia, determinó el sobreseimiento de la causa seguida contra la presunta víctima.
99.
En relación con lo anterior, en primer lugar, la Corte destaca que el Juez Penal se
pronunció respecto de la causa penal seguida en contra de la señora Habbal como resultado de
su participación en el certificado policial de residencia y la promesa de compraventa de un
inmueble. Dicho Juez consideró que “el desconocimiento del idioma resulta, claramente en este
caso, una barrera infranqueable como para formular contra la imputada cualquier tipo de
reproche”. Respecto de la promesa de compraventa de un inmueble en la provincia de Mendoza,
consideró que el responsable de esas operaciones no fue la señora Habbal, sino su marido, el
señor Al Kassar. Lo anterior derivó en el convencimiento del Juez de que la señora Habbal no
tuvo responsabilidad penal en los sucesos investigados, ni que existieran pruebas en su contra.
En consecuencia, determinó el sobreseimiento parcial y provisional de la causa seguida contra
la señora Habbal.
100. Al respecto, la Corte advierte que el sobreseimiento de la causa penal seguida en contra
de la presunta víctima implicó la conclusión del Juez Penal respecto que la señora Habbal no
participó en la elaboración del certificado policial de residencia o del documento de la promesa
de compraventa de un inmueble, pero no necesariamente que los hechos invocados en la
obtención de la nacionalidad fueran verdaderos. Por esta razón, este Tribunal considera que el
Juez Federal Subrogante no vulneró el principio de presunción de inocencia al resolver la causa
de cancelación de la nacionalidad en la vía civil, previo a que existiera una sentencia en vía
penal, pues la calificación de la falsedad de los hechos sobre los cuales se sustentó la solicitud
de obtención de la nacionalidad podía realizarse sin que fuera necesario esperar la determinación
firme sobre la comisión del delito de falsedad ideológica presuntamente cometido por la señora
Habbal.
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