las autoridades judiciales internas que resolvieron dichos recursos, en tanto su razonamiento no
resulta manifiestamente arbitrario o irrazonable144.
113. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado no ha violado el derecho a la
protección judicial consagrado en el artículo 25.1 de la Convención, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Raghda Habbal y sus hijas.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
115. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar por la ausencia de participación de las presuntas
víctimas en el proceso, de conformidad con los párrafos 21 a 24 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar relativa al carácter abstracto, hipotético-conjetural
y/o insubsistente de las violaciones a los derechos alegadas, de conformidad con los párrafos
21 y 25 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado no es responsable por la violación de los derechos a la circulación y residencia,
y a las garantías judiciales, en relación con la obligación de respetar los derechos, establecidos
en los artículos 22.5, 8.1, 8.2.b), c), d) y h) de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Raghda Habbal, en los términos de los
párrafos 58 a 84 de la presente Sentencia.
4.
El Estado no es responsable por la violación de los derechos a la circulación y residencia,
a las garantías judiciales, y a la niñez, en relación con la obligación de respetar los derechos,
establecidos en los artículos 22.6, 8.1, 8.2.b), c), d) y h), y 19 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Monnawar Al Kassar,
Hifaa Al Kassar y Natasha Al Kassar, en los términos de los párrafos 58 a 84 de la presente
Sentencia.
5.
El Estado no es responsable por la violación de los derechos a la niñez y a las garantías
judiciales, en relación con la obligación de respetar los derechos, establecidos en los artículos
19 y 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio de Mohamed Al Kassar, en los términos de los párrafos 58 a 84 de la presente
Sentencia.
6.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, en relación
Cfr. inter alia, TEDH [Gran Sala], S., V. y A. Vs. Dinamarca, Nos. 35553/12, 36678/12 y 36711/12, sentencia
de 22 de octubre de 2018, párr. 148.
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