sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 24 años, más aún considerando que
el objeto del presente caso incluye alegatos relacionados con la posible situación de apatridia de
una presunta víctima.
4.
Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y
declarara la responsabilidad internacional de Argentina por las violaciones contenidas en el
Informe de Fondo, y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho
Informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a
los representantes y al Estado el 14 de junio de 2021.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 12 de agosto de 2021, los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento 2. Los
representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, y realizaron
alegatos adicionales respecto al fondo. Alegaron, específicamente, que el Estado violó el artículo
24 de la Convención Americana. Asimismo, solicitaron que se ordenara a Argentina adoptar
diversas medidas de reparación complementarias a las solicitadas por la Comisión.
7.
Escrito de excepciones preliminares y contestación. – El 1 de noviembre de 2021, el
Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso
e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal 3.
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. – El 26 de diciembre de 2021, y el 5 de
enero de 2022, los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente,
sus observaciones a las excepciones preliminares.
9.
Audiencia pública. – El 22 de febrero de 2022, el Presidente de la Corte dictó una
Resolución en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y para escuchar los alegatos
y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente4. Debido a las
circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se
llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
la Corte, el día 1 de abril de 2022, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte 5.
2
La representación de las presuntas víctimas fue ejercida por Carlos Varela Álvarez e Ignacio A. Boulin.
El Estado designó como agentes en el caso a Javier A. Salgado, María Julia Loreto, Andrea Pochak, Gabriela
Kletzel, y Rodrigo Robles Tristán [F130].
3
Cfr. Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
22
de
febrero
de
2022.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/habbal_22_02_22.pdf El 18 de marzo de 2022, a raíz de una solicitud de
reconsideración interpuesta por el Estado, el Pleno de la Corte decidió modificar el objeto de la declaración pericial del
señor Juan Ignacio Mondelli, propuesto por la Comisión Interamericana. Cfr. Caso Habbal y otros Vs. Argentina.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2022. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/habbal_y_otros_18_03_22.pdf
4
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Julissa Mantilla Falcón, Marisol Blanchard,
Jorge Meza Flores y Paula Rangel; b) por los representantes: Carlos Varela Álvarez e Ignacio Boulin, y c) por el Estado:
Javier A. Salgado, Andrea Pochak, Gabriela Kletzel, María Julia Loreto, y Rodrigo Robles Tristán.
5
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