10.
Amicus curiae. – El Tribunal recibió el escrito del Semillero de Litigio ante Sistemas
Internacionales de Protección de Derechos Humanos – SELIDH de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en calidad de amicus curiae6.
11.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 30 de abril de 2022, los representantes
presentaron sus alegatos finales escritos. El 2 de mayo de 2022, el Estado y la Comisión
presentaron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente.
12.
Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una
sesión virtual, el 31 de agosto de 2022.
III
COMPETENCIA
13.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención Americana, en razón de que Argentina es Estado Parte de dicha Convención
desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal en
esa misma fecha.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
14.
El Estado presentó dos excepciones preliminares: a) excepción ante la ausencia de
participación de las presuntas víctimas en el proceso, y b) excepción por el carácter abstracto,
hipotético-conjetural y/o insubsistente de las violaciones a los derechos alegadas. Atendiendo a
las características de los planteamientos del Estado, la Corte analizará dichos alegatos en
conjunto.
A. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes
A.1. Ausencia de participación de las presuntas víctimas en el proceso y falta
de poderes de representación
15.
El Estado expresó que no existe documento alguno que acredite la participación de las
presuntas víctimas en el proceso ante la Corte, o que acredite la representación de sus abogados
en dicho proceso. En ese sentido, afirmó que los representantes no tienen contacto con las
presuntas víctimas. De esta forma, sostuvo que no hay manifestación de la voluntad de las hijas
e hijo de la señora Habbal de continuar con el proceso, ni se aportó información alguna sobre el
estado de sus vidas. En consecuencia, expuso que la Corte debería de abstenerse de realizar
pronunciamientos sobre la totalidad de las alegadas violaciones a los derechos ocurridas en
contra de las presuntas víctimas. Agregó que no se tiene información sobre las hijas e hijo de
la señora Habbal, por lo que solicitó que estos no sean considerados como presuntas víctimas
del caso. Asimismo, señaló que el poder otorgado hace 26 años por la señora Habbal a sus
representantes no nombra a sus hijas e hijo, por lo que el hecho que los representantes aleguen
actuar en nombre de ellos no es suficiente para acreditar su representación. Respecto de la
señora Habbal, el Estado manifestó que no se cuenta con información de que haya participado
El escrito, firmado por Juliana Betancur Vásquez, Alejandro Gómez Restrepo, Yeni Fernanda García Palacio,
Daniela Estefanía Cadavid Deossa, Jorge Andrés Pinzón Cabezas, Sebastián Alarcón Ruíz, Gabriel Jaime Roldán Peña y
Juan Camilo Carrascal Bula, presenta consideraciones respecto de la discriminación indirecta y encubierta a la que
argumentan estuvieron sujetas las presuntas víctimas, y presenta un análisis jurídico de las distintas violaciones a los
derechos humanos alegadas en el presente caso.
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