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niveles de ingreso. Igualmente, el suministro de la energía eléctrica debe ser de carácter
ininterrumpido41.
36.
Ante la falta de información proporcionada por el Estado y los alegatos presentados
por los representantes y algunos beneficiarios, la Corte considera que se encuentra
pendiente de cumplimiento la presente medida. La Corte recuerda al Estado que esta
medida le fue ordenada tomando en cuenta que las víctimas fueron desplazadas y
reubicadas en condiciones precarias en la Colonia Pacux, precisamente por la construcción
de la Hidroeléctrica Chixoy, por lo que se requiere al Estado que indique las medidas que
adopta para asegurar que tengan acceso a la energía eléctrica a precios asequibles teniendo
en cuenta las condiciones en que fueron desplazadas y sus bajos niveles de ingreso.
C. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
C.1 Medida ordenada por la Corte
37.
En el punto resolutivo cuarto y en los párrafos 274 y 275 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía “publicar en idiomas español y maya achí, por una sola vez, en
el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, el resumen oficial de la […]
Sentencia”. Además, el Tribunal ordenó que el mismo Fallo debía “publicar[se]
íntegramente, en ambos idiomas, durante al menos un año, en un sitio web oficial del
Estado”. Asimismo, la Corte dispuso que el Estado debía “reproducir el resumen oficial de la
[…] Sentencia en español y en idioma maya Achí y distribuirla, en coordinación con los
representantes, en las comunidades pobladoras del departamento de Baja Verapaz”.
C.2 Consideraciones de la Corte
38.
La Corte ha constatado que el Estado dio cumplimiento a la medida relativa a
publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el
diario oficial, con la publicación efectuada en el “Diario de Centro América” el 19 de octubre
de 201642, en español, y la publicación efectuada el 7 de diciembre de 2016, en maya
achí43. A su vez, este Tribunal constata que el Estado publicó dicho resumen en un diario de
amplia circulación nacional, con las publicaciones en el diario “Prensa Libre” el 20 de octubre
de 2016 en español, y el 5 de diciembre de 2016 en maya achí. Tanto los representantes de
las víctimas como la Comisión reconocieron que el Estado había dado cumplimiento a dichas
medidas.
39.
Por otra parte, de acuerdo a lo informado por el Estado y reconocido por los
representantes y la Comisión, la Sentencia fue publicada en la página web de COPREDEH44
en idioma español desde marzo de 2016. Queda pendiente su publicación en idioma maya
achí.
41
Cfr. Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General
Número 4, CESCR 13/12/91, 16 de mayo de 1991, párr. 8.c.
42
Cfr. Diario de Centro América de 19 de octubre de 2016 (Anexo al informe del Estado de 19 de octubre de
2016).
43
Cfr. Diario de Centro América, de 7 de diciembre de 2016 (Anexo al informe del Estado de 8 de diciembre
de 2016).
44
El Estado, mediante escrito de 27 de junio de 2016, señaló que “la misma está disponible en la página
web de esta Comisión Presidencial desde mediado de marzo de 2016 en el siguiente link:
http://copredeh.gob.gt/wp-content/uploads/Masacre-de-Rio-Negro-Fondo-Costas-y-Reparaciones.pdf”.