14 32. En cuanto a los familiares, el Estado no realizó un pronunciamiento específico sobre las víctimas y/o beneficiarios, limitándose a manifestar su disposición de reparar a las víctimas de este caso, según lo ordenado en el informe de fondo. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana consignó en su escrito de sometimiento y en el informe de fondo No. 75/12, que las presuntas víctimas de este caso eran: “Alfonso Hernández, Sebastián Rochac Hernández, Estanislao Rochac Hernández, Maria Juliana Rochac Hernández, María del Tránsito Rochac Hernández, Ana Margarita Rochac Hernández, Nicolás Alfonso Rochac Hernández, María Adela Iraheta, Amparo Salinas, Estela Salinas, Josefina Salinas, Julio Iraheta, Felipe Flores Iraheta, María Adela Hernández, Juan de la Cruz Sánchez, Joel Alcides Hernández, Valentina Hernández, Santiago Perez, Juan Evangelista, José Cristino Hernández, Eligorio Hernández, Rosa Ofelia Hernández, José de la Paz Bonilla, María de los Ángeles Osorio, Petrolina Abarca Alvarado, José Arístides Bonilla, María Inés Bonilla, María Josefa Rosales, María Esperanza Alvarado, Luis Alberto Alvarado, Ester Ayala Abarca, Paula Alvarado, Daniel Abarca, José Humberto Abarca y Osmín Abarca”. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes indicaron adicionalmente como presuntas víctimas a Melvin Armando Hernández Alvarado, hermano paterno de José Adrián Rochac Hernández; Juana Francisca Bonilla, hermana paterna de Santos Ernesto Salinas; Wilmer Alexander Hernández, hermano de Emelinda Lorena Hernández; José Reyes Bonilla Osorio, Ana Virginia Abarca Osorio y Dora Alicia Bonilla Osorio, hermano y hermanas de Manuel Antonio Bonilla. A su vez, en los alegatos finales escritos, los representantes añadieron como presuntas víctimas a María Silveria Rochac Beltrán y Sergio Rochac, madre y hermano respectivamente de José Adrián Rochac Hernández; Manuel Eugenio Salinas, padre de Santos Ernesto Salinas; Simón de Jesús Bonilla Ayala, sobrino de Manuel Antonio Bonilla; Juan José Ayala Alvarado y Juan Francisco Abarca Alvarado, padre y hermano paterno respectivamente de Ricardo Abarca Ayala. En resumen: 25 personas fueron nombradas como familiares presuntas víctimas en el presente caso por la Comisión y los representantes, y aceptadas por el Estado; 10 personas fueron nombradas como familiares presuntas víctimas por la Comisión y aceptadas por el Estado, mas no por los representantes, y 12 personas fueron nombradas como familiares presuntas víctimas solamente por los representantes. 33. El artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del informe de fondo, que deberá contener “la identificación de las presuntas víctimas”. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 23, de modo que después del informe de fondo no es posible añadir nuevas presuntas víctimas, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte 24, que se refiere a las situaciones en las que no sea posible “identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas”. Por lo tanto, en aplicación del artículo 35, cuyo contenido es inequívoco, es jurisprudencia constante de esta Corte que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el informe de fondo previsto en el artículo 50 de la Convención 25. 23 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, nota al pie 214, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 29. 24 El artículo 35.2 del Reglamento de la Corte dispone que “[c]uando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, la Corte decidirá en su oportunidad si las considera víctimas”. Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párrs. 47 a 51, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párrs. 49 a 57. 25 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, nota al pie 214, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 29.

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