16 reparación necesarias en permanente diálogo con los representantes y bajo los criterios que establezca la Corte. Todas estas acciones constituyen una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención 28 y, en parte, a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos 29. V PRUEBA 37. Con base en lo establecido en los artículos 46 a 52 y 57 a 59 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 30, la Corte examinará la admisibilidad de los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte, y posteriormente los valorará al establecer los hechos probados y pronunciarse sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio y las observaciones de las partes. Para ello se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 31. A. Prueba documental, testimonial y pericial 38. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y los representantes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1 y 5). Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de María del Tránsito Hernández Rochac, Julio Antonio Flores Iraheta, María Adela Hernández, Ester Abarca Ayala y el peritaje de Frank La Rue. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de María Juliana Rochac Hernández, José Arístides Bonilla Osorio y el peritaje de Martha de la Concepción Cabrera Cruz. A su vez, se incorporaron al acervo probatorio del presente caso los peritajes rendidos mediante affidávit por Douglass Cassel, Viktor Jovev y Ana Georgina Ramos de Villalta; los peritajes rendidos en audiencia pública por María Sol Yáñez de la Cruz y Ricardo Alberto Iglesias Herrera, y la ampliación por escrito del peritaje de María Sol Yáñez de la Cruz, todos correspondientes al Caso Contreras y otros Vs. El Salvador 32. De igual forma, la Corte recibió de las partes documentos solicitados como prueba para mejor resolver (supra párrs. 9, 10, 11 y 13). B. Admisión de la prueba B.1 Admisión de la prueba documental 39. En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, los cuales no fueron controvertidos ni 28 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr. 43, y Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 273, párr. 23. 29 27. Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, párr. 18, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina, supra, párr. 30 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 51. 31 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 76, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 51. 32 Cfr. Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 3 de marzo de 2014, Considerando 14.

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