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reparación necesarias en permanente diálogo con los representantes y bajo los criterios que
establezca la Corte. Todas estas acciones constituyen una contribución positiva al desarrollo de este
proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención 28 y, en parte, a la satisfacción de
las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos 29.
V
PRUEBA
37.
Con base en lo establecido en los artículos 46 a 52 y 57 a 59 del Reglamento, así como en su
jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 30, la Corte examinará la admisibilidad de los
elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales,
las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante
fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública, así como las pruebas para mejor resolver
solicitadas por la Corte, y posteriormente los valorará al establecer los hechos probados y
pronunciarse sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomando en cuenta el conjunto del
acervo probatorio y las observaciones de las partes. Para ello se atendrá a los principios de la sana
crítica, dentro del marco normativo correspondiente 31.
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
38.
La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y los
representantes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1 y 5). Además, la Corte recibió las
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de María del Tránsito Hernández Rochac,
Julio Antonio Flores Iraheta, María Adela Hernández, Ester Abarca Ayala y el peritaje de Frank La
Rue. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de
María Juliana Rochac Hernández, José Arístides Bonilla Osorio y el peritaje de Martha de la
Concepción Cabrera Cruz. A su vez, se incorporaron al acervo probatorio del presente caso los
peritajes rendidos mediante affidávit por Douglass Cassel, Viktor Jovev y Ana Georgina Ramos de
Villalta; los peritajes rendidos en audiencia pública por María Sol Yáñez de la Cruz y Ricardo Alberto
Iglesias Herrera, y la ampliación por escrito del peritaje de María Sol Yáñez de la Cruz, todos
correspondientes al Caso Contreras y otros Vs. El Salvador 32. De igual forma, la Corte recibió de las
partes documentos solicitados como prueba para mejor resolver (supra párrs. 9, 10, 11 y 13).
B.
Admisión de la prueba
B.1
Admisión de la prueba documental
39.
En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos presentados en la
debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, los cuales no fueron controvertidos ni
28
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C No. 58, párr. 43, y
Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013.
Serie C No. 273, párr. 23.
29
27.
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, párr. 18, y Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina, supra, párr.
30
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998.
Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 51.
31
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 76, y Caso Defensor de
Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 51.
32
Cfr. Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 3 de marzo
de 2014, Considerando 14.