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objetados 33, así como aquellos solicitados por la Corte con fundamento en lo dispuesto en el artículo
58.b del Reglamento de la Corte que fueron aportados por las partes con posterioridad a la
audiencia pública.
40.
En cuanto a las notas de prensa remitidas por la Comisión y los representantes, la Corte ha
considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones
de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 34. En
consecuencia, la Corte decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, al
menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación 35.
41.
En cuanto a los documentos sobre costas y gastos remitidos por los representantes con los
alegatos finales escritos, la Corte sólo considerará aquellos aportados que se refieran a los nuevos
gastos y costas en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir,
aquellos realizados con posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos.
42.
Finalmente, el Estado remitió una “[c]ertificación de diligencias del Juzgado de Paz de
Meanguera en el Departamento de Morazán, en relación [con] la niña Emelinda Lorena Hernández”
junto con sus observaciones a los anexos a los alegatos finales de los representantes y solicitó a la
Corte que dicha prueba sea incorporada en los términos del artículo 57.2 del Reglamento por
contener información actualizada. La Comisión y los representantes no se opusieron a su
incorporación. La Corte admite con fundamento en la citada disposición el oficio 265/2014 de 14 de
mayo de 2014 así como el auto de 15 de mayo de 2014 del Juzgado de Paz de Meanguera, ambos
contenidos en dicha certificación, y por considerarlo útil para la resolución del presente caso,
admitirá la resolución de 13 de septiembre de 2013 del Juzgado de Paz de Meanguera.
B.2
Admisión de la prueba testimonial y pericial
43.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos por las presuntas
víctimas y peritos tanto en audiencia pública como mediante declaraciones juradas ante notario
público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó
recibirlos (supra párr. 10) y al objeto del presente caso. Con posterioridad a la audiencia pública la
perito Martha de la Concepción Cabrera Cruz remitió un documento con el peritaje “Secuelas
transgeneracionales de las desapariciones forzadas”, el cual se incorpora al acervo probatorio.
44.
Mediante Resolución de convocatoria de la Presidencia de 3 de marzo de 2014 (supra párr.
10) no se admitió la solicitud de los representantes de sustituir la declaración pericial de Pilar
Ibáñez Mosqueda por la del perito Baltasar Garzón Real, razón por la cual se ordenó la recepción de
la prueba inicialmente ofrecida. El peritaje de Pilar Ibáñez Mosqueda no fue recibido en el plazo
otorgado. El 1 de abril de 2014 el señor Baltasar Garzón Real remitió un documento ratificado ante
fedatario público, que contenía “la contestación a las preguntas remitidas por el […] Estado de El
Salvador a Pilar Ibañez Mosqueda en relación con el ‘estudio de establecimiento de cadena de
mando seguida al interior de las Fuerzas Armadas de El Salvador en los años en los que ocurrieron
las [alegadas] desapariciones forzadas en este caso’”. Los representantes, a solicitud de la
Presidencia, presentaron aclaraciones en torno al referido documento y manifestaron que desistían
del peritaje. Por su parte, el Estado observó que dicho peritaje no fue rendido por la perito que
33
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y
Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 54.
34
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Defensor de Derechos Humanos y
otros Vs. Guatemala, supra, párr. 55.
35
Por ende, no será considerado el anexo 15 al escrito de argumentos y pruebas, pues no consta fecha ni fuente y no
fue posible subsanar dicha deficiencia, ni las notas de prensa incluidas en el anexo 30 al escrito de argumentos y pruebas
que se encuentran ilegibles y tampoco fue posible subsanar dicho defecto.