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a)
El fenómeno de la desaparición forzada de niñas y niños respondió a una estrategia deliberada, en el
marco de la violencia institucionalizada del Estado que caracterizó a la época del conflicto.
b)
Los departamentos más afectados por el conflicto fueron también aquellos donde desapareció la mayor
cantidad de niños, entre ellos, Chalatenango, San Salvador, San Vicente, Morazán, Usulután, Cabañas,
Cuscatlán y La Libertad, dado que las desapariciones formaron parte de la estrategia contrainsurgente
desarrollada por el Estado que obedecía al concepto de destruir grupos poblacionales asociados con la
guerrilla.
c)
La sustracción de niñas y niños tenía entre sus objetivos separarlos de la “población enemiga” y
“educarlos bajo la concepción ideológica sustentada por el Estado en ese entonces”. También existieron
otros motivos como llevarse a las niñas y niños para darlos en adopción.
d)
Las niñas y niños eran sustraídos durante la ejecución de operativos militares de contrainsurgencia,
después de que sus familiares fueran ejecutados u obligados a huir para proteger sus vidas y
frecuentemente apropiados por parte de jefes militares, quienes los incluían en sus senos familiares
como hijos.
e)
Los posibles destinos de las niñas y los niños después de la separación de su familia y de su
desaparición, pueden clasificarse de la siguiente forma: 1) adopciones en las que existe un proceso
formal dentro del sistema judicial, siendo que la mayoría se asignaron a familias extranjeras,
principalmente de Estados Unidos, Francia e Italia; 2) adopciones “de hecho” o “apropiaciones”,
consistentes en casos en que familias salvadoreñas se hicieron cargo de los niños y niñas pero jamás
formalizaron la adopción del niño o niña; 3) casos de “apropiación” por parte de militares, quienes los
incluyeron en sus familias como hijos, aunque en la mayoría de casos los niños y niñas fueron utilizados
para trabajos domésticos o agrícolas; 4) niños y niñas que crecieron en orfanatos sin acompañamiento,
en los cuales los encargados no intentaron encontrar a los parientes; y 5) niños y niñas que crecieron
en instalaciones militares. Por otra parte, se ha recopilado evidencias que indicarían que algunos niños
y niñas desaparecidos fueron víctimas del tráfico ilegal. Por último, se habían localizado casos de niños
y niñas fallecidos.
f)
Existió una práctica de alteración de las identidades de los menores de edad, siendo que muchos fueron
registrados de hecho como hijas e hijos, es decir, sin necesidad de la alteración de registros, mientras
que en otros casos se cambió el nombre o los apellidos y se alteró la edad de las niñas y niños.
51.
A continuación, la Corte procederá a establecer los hechos constitutivos de cada una de las
desapariciones forzadas de las víctimas en el presente caso, quienes eran al momento de los hechos
niña y niños 47, así como las circunstancias que rodearon las mismas, sobre la base del marco fáctico
y del reconocimiento de responsabilidad del Estado.
B.
Hechos relacionados con la desaparición forzada de José Adrián Rochac
Hernández
52.
José Adrián Rochac Hernández nació el 17 de mayo de 1975 en el cantón San José Segundo,
municipio de San Martín, departamento de San Salvador 48. Es hijo de Alfonso Hernández Herrera 49 y
María Silveria Rochac Beltrán 50 y hermano de Sebastián 51, Tanislao 52, Sergio Antonio 53, María
47
Para la Corte niña o niño es toda persona menor de 18 años de edad. Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos
del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 42.
48
Cfr. Certificado de nacimiento de José Adrián Rochac Hernández emitido por el Registro del Estado Familiar de la
Alcaldía Municipal de San Martín (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1831).
49
Cfr. Documento único de identidad de Alfonso Hernández Herrera emitido por el Registro Nacional de las Personas
Naturales (expediente de prueba, tomo XI, anexos a los alegatos finales escritos, folio 4934).
50
Cfr. Certificado de nacimiento de José Adrián Rochac Hernández emitido por el Registro del Estado Familiar de la
Alcaldía Municipal de San Martín (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1831).
51
Cfr. Documento único de identidad de Sebastián Rochac Hernández emitido por el Registro Nacional de las
Personas Naturales (expediente de prueba, tomo XI, anexos a los alegatos finales escritos, folio 4942).
52
Nombre utilizado en la partida de nacimiento. Cfr. Partida de nacimiento de Tanislao Rochac Hernández emitido por
el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Martín (expediente de prueba, tomo XI, anexo a los alegatos
finales escritos, folio 4940).