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Masacres de El Mozote, fue necesario que se interpusiera una acción de inconstitucionalidad frente a
la Corte Suprema de Justicia para que ésta efectuara un mandato específico y concreto y ordenara,
eventualmente, según el resultado que se dé en esa acción de inconstitucionalidad o mandato, a las
autoridades judiciales y a la fiscalía para continuar con estas investigaciones. En ese sentido,
consideró que el efecto que tiene la vigencia en sí misma de la ley de amnistía se encuentra
claramente reflejada también en la falta de avance y respuesta en las investigaciones.
129. La Comisión concluyó que el Estado salvadoreño violó los derechos a las garantías judiciales
y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en prejuicio de José Adrián Rochac Hernández,
Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca
Ayala, así como de sus familiares identificados.
130. Los representantes recordaron que los familiares han buscado el acceso a la justicia a
través de los recursos legales idóneos para localizar a los niños y niña, pero 30 años después de sus
desapariciones, los familiares expresan su frustración y desesperanza al no haber existido
investigaciones serias por parte del Estado. Argumentaron que el informe de 2 de septiembre de
2004 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la desaparición forzada de
las hermanitas Serrano Cruz y otros, entre los que se encuentran mencionadas las víctimas de este
caso, fue remitido, entre otros, al señor Fiscal General de la República, el cual debió servir como
notitia criminis y, por tratarse de un delito de acción pública y un crimen de lesa humanidad, debió
investigarse de oficio de acuerdo a la legislación interna, dado que el Fiscal General posee además
el monopolio de la investigación y de la acción penal.
131. Respecto a las diversas resoluciones emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en los procesos de hábeas corpus en el sentido de no conceder la protección
constitucional por falta de sustento probatorio sobre la existencia de las violaciones constitucionales
alegadas, los representantes recordaron que es deber de un juez nombrado especialmente para el
caso recabar la prueba, siendo que en todos los procedimientos informa en idéntico sentido de
haberse limitado a pedir informes al Ministerio de la Defensa Nacional y al Jefe del Estado Mayor
Conjunto de la Fuerza Armada, respondiendo ambos funcionarios que no existe ningún registro
relacionado con detenciones de niños de los operativos respectivos.
132. Con respecto a la situación de impunidad, los representantes expresaron su preocupación
porque no se ha ejercido en ninguno de los procesos fiscales la acción penal contra los autores
materiales e intelectuales de las desapariciones forzadas, lo cual denotaría que no existen avances
sustanciales en las investigaciones. Explicaron que la mayoría de casos en investigación por la
Fiscalía se abrieron en el año 2009, es decir casi 29 años después de ocurridos los hechos y se
mantienen en investigación desde hace casi 4 años sin que los agentes auxiliares hayan sido
capaces de individualizar a los autores materiales, pero tampoco a los posibles autores
intelectuales, que serían las altas autoridades que en aquellos años fungieron en la Fuerza Armada y
son públicamente conocidos por su participación en los operativos militares en cuestión,
principalmente por fuentes periodísticas de esas fechas.
133. Los representantes advirtieron que, desde el año 2000, existe una ambigüedad jurídica por
la aplicación de la sentencia de constitucionalidad emitida en los expedientes 24-97 y 21-98, según
la cual la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz se declaró constitucional, pero se
dejó abierta la facultad de los jueces de aplicarla o inaplicarla en cada caso concreto bajo su
conocimiento y donde sea alegada por las partes en aplicación del control de constitucionalidad
difuso que asiste a los jueces, no así a los fiscales, quienes deben acatarla por seguir siendo ley de
la República. Indicaron, en consecuencia, que en el presente caso tampoco ha sido declarada su
inaplicabilidad, porque en ningún caso se ha logrado imputar responsabilidad penal individual. Los
representantes señalaron que “la vigencia ambigua de la Ley de Amnistía puede ser maliciosamente