48 recabar y procesar las pruebas y, en particular, de las facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas 224. 140. A su vez, es importante recordar que la Corte ha considerado el contenido del derecho a conocer la verdad en su jurisprudencia, en particular en casos de desaparición forzada. En el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras la Corte afirmó la existencia de un “derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos” 225. En este tipo de casos se entiende que los familiares de la persona desaparecida son víctimas de los hechos constitutivos de la desaparición forzada, lo que les confiere el derecho a que los hechos sean investigados y que los responsables sean procesados y, en su caso, sancionados 226. El derecho a conocer la verdad de los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos se enmarca en el derecho de acceso a la justicia 227. A. Deber de iniciar una investigación ex officio 141. De la prueba se desprende que el 31 de mayo de 1996 los representantes de la Asociación Pro-Búsqueda interpusieron una denuncia inicial ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), en la cual se expusieron un total de 141 casos de niñas y niños víctimas de desaparición forzada, todos ellos en el contexto del conflicto armado salvadoreño 228. La Procuraduría emitió una primera resolución el 30 de marzo de 1998 bajo el número de expediente SS-0449-96, en la que se refirió a siete casos ilustrativos de desaparición forzada de niñas y niños durante el conflicto armado, en la cual se señala como responsables de las mencionadas desapariciones a miembros de la Fuerza Armada de El Salvador 229. A raíz de nuevos datos correspondientes a desapariciones de niñas y niños ocurridas durante el conflicto armado presentados por la Asociación Pro–Búsqueda el 5 de marzo de 2002, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos emitió una resolución el 10 de febrero de 2003, estableciendo el incumplimiento de las resolución institucional de marzo de 1998 y ratificando “la obligación indelegable del estado de investigar, procesar y sancionar a los responsables de las masacres, ejecuciones arbitrarias sumarias o extralegales de personas, desapariciones forzadas y otros graves crímenes denunciados y confirmados por la PDDH” 230. A su vez, el 2 de septiembre de 2004 la Procuraduría emitió una nueva resolución en la cual constató el incumplimiento de las resoluciones de 1998 y 2003, y reiteró las recomendaciones realizadas, “especialmente en lo concerniente a aquellas recomendaciones que promueven el pleno acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación 224 Cfr. Caso Tiu Tojin Vs. Guatemala, supra, párr. 77, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 182. 225 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181. 226 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 97, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 180. 227 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 118, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 243. 228 Cfr. Telefax emitido por la Asociación Pro-Búsqueda dirigido a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de 31 de mayo de 1996 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 7 al sometimiento del caso, folio 1875), y Listado de casos presentados por la Asociación Pro-Búsqueda a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos el 31 de mayo de 1996 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folios 982 a 985). 229 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 134, e Informe de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre las desapariciones forzadas de las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, su impunidad actual y el patrón de la violencia en que ocurrieron tales desapariciones de 2 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo V, anexo 1 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folios 2033 a 2037). 230 Informe de la Señora Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre las desapariciones forzadas de las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, su impunidad actual y el patrón de la violencia en que ocurrieron tales desapariciones de 2 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo V, anexo 1 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folio 2043).

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