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raíz de la denuncia interpuesta el 12 de abril de 2002 por su padre (supra párr. 57), con la
información hasta el 30 de octubre de 2013 (expediente fiscal 321-UMM-D-02). Por otra parte, la
información disponible indica que en el año 2009, unos días antes de la realización de la audiencia
ante la Comisión Interamericana, se habrían abierto investigaciones penales por las desapariciones
forzadas de Santos Ernesto Salinas ante la Oficina Fiscal de San Vicente (expediente fiscal 908UDVSV-2009), Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala ante la Oficina Fiscal de San Vicente
(expediente fiscal 909-UDVSV-2009), y Emelinda Lorena Hernández ante la Oficina Fiscal de San
Francisco Gotera (expediente fiscal 908-UDVOFM-2009), las cuales se encontrarían en etapa de
investigación inicial sin que se haya individualizado a los posibles autores 237. No obstante, la
Comisión no incluyó en su informe de fondo los hechos relativos a dichas investigaciones. Es por ello
que, en esta sección, la Corte establecerá las omisiones y falencias en que incurrieron las
autoridades sobre la base del marco fáctico proporcionado por la Comisión, respecto al cual el
Estado realizó su reconocimiento de responsabilidad, y las pruebas aportadas en relación con la
investigación relativa a la desaparición forzada de José Adrián Rochac Hernández.
145. De la información proporcionada se desprende que, con posterioridad a la denuncia por la
desaparición forzada de José Adrián Rochac Hernández, en agosto de 2003 se trató de obtener
información sobre posibles incursiones del ejército, tomándole declaración al denunciante y a una
vecina 238. Luego, consta actividad procesal recién a partir del mes de noviembre de 2009. Es decir,
la investigación permaneció inactiva inicialmente por más de seis años 239.
146. Se practicaron diligencias probatorias que consistieron en: entrevista con el ofendido 240;
recibir las declaraciones de las personas que el propio denunciante señaló como testigos 241; realizar
diligencia de inspección ocular, con planimetría y álbum de fotografías del lugar de los hechos 242;
oficiar al Estado Mayor de la Fuerza Armada 243 y al Ministro de la Defensa Nacional 244, requiriendo
información sobre miembros de la misma así como sobre operativos en el lugar y fecha de los
hechos sin que conste respuesta o, cuando la hubo, fue que no se habría encontrado información
sobre la realización de operativos en el lugar y fecha de los hechos 245; solicitar autorización para
verificar en el archivo judicial los expediente de adopciones o procesos tutelares realizados entre
237
Véase, por ejemplo, Carta de la Asociación Pro-Búsqueda dirigida a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de
la Asamblea Legislativa de 3 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, tomo V, anexo 33 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 2451 a 2467), en la cual se hace referencia a que en la investigación respecto de Emelinda
Lorena Hernández, iniciada el 30 de octubre de 2009, sólo se habrían tomado tres entrevistas.
238
Cfr. Expediente Fiscal 321-UMM-D-02 ante la Oficina Fiscal de Soyapango (expediente de prueba, tomo VIII, folios
3992 y 3993).
239
4007).
Cfr. Expediente Fiscal 321-UMM-D-02 ante la Oficina Fiscal de Soyapango (expediente de prueba, tomo VIII, folio
240
Cfr. Expediente Fiscal 321-UMM-D-02 ante la Oficina Fiscal de Soyapango (expediente de prueba, tomo VIII, folios
4234 a 4236).
241
Cfr. Declaración de María Juliana Rochac Hernández de 7 de diciembre de 2010 obrante en el Expediente Fiscal 321UMM-D-02 ante la Oficina Fiscal de Soyapango (expediente de prueba, tomo VIII, folios 4341 a 4345).
242
Cfr. Expediente Fiscal 321-UMM-D-02 ante la Oficina Fiscal de Soyapango (expediente de prueba, tomo VIII, folio
4020 y 4258 a 4263).
243
Cfr. Oficios de 9 de noviembre de 2009, 26 de marzo de 2010 y 26 de agosto de 2010 obrantes en el Expediente
Fiscal 321-UMM-D-02 ante la Oficina Fiscal de Soyapango (expediente de prueba, tomo VIII, folios 4009 a 4010; 4256 a
4257; 4317 a 4318).
244
Cfr. Oficios de 29 de noviembre de 2010, 4 de marzo de 2013 y respuesta de 8 de marzo de 2013 obrantes en el
Expediente Fiscal 321-UMM-D-02 ante la Oficina Fiscal de Soyapango (expediente de prueba, tomo VIII, folios 4327 a 4328,
4505 y 4524).
245
Cfr. Oficios recibidos el 7 de septiembre y 22 de diciembre de 2010 obrantes en el Expediente Fiscal 321-UMM-D-02
ante la Oficina Fiscal de Soyapango (expediente de prueba, tomo VIII, folios 4319 y 4351).