51 1980 y 1993 246; solicitar certificación del Registro Nacional de las Personas Naturales de José Adrián Rochac Hernández, siendo la respuesta que no existe registro de documento único de identidad de dicha persona 247, y de testigos 248; y verificar posibles movimientos migratorios terrestres, aéreos o marítimos de José Adrián Rochac Hernández, sin encontrar ningún registro 249. 147. Actualmente, las investigaciones se encuentran en curso, sin que se haya identificado ni vinculado a proceso a ninguno de los posibles responsables, quedando pendientes de realizar algunas diligencias, tales como solicitar nuevamente información al Estado Mayor Conjunto, tomar declaraciones testimoniales y verificar los expedientes relativos a la adopción de niños. 148. Al analizar la efectividad de las investigaciones llevadas a cabo en el presente caso, la Corte advierte que, de la prueba se desprende que, aún cuando se constata cierta actividad investigativa de las autoridades encargadas de impulsar las investigaciones, no se agotaron todas las medidas que debían realizarse a fin de identificar a los posibles autores de los hechos y, en su caso, vincularlos al proceso. 149. Así, no se realizó medida alguna para inspeccionar material hemerográfico a través del cual pudiera eventualmente obtenerse información sobre las personas que participaron en los operativos militares que se realizaron en el lugar y fecha de los hechos 250 ni se incorporó a las investigaciones las secciones correspondientes del Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador en las que se señala los nombres de algunos de los militares que participaron en los operativos, como por ejemplo lo relativo a las Masacres de El Mozote y lugares aledaños 251. De igual modo, en las conclusiones a las que arribó la Procuraduría y en las pruebas allegadas a las investigaciones se indicarían las unidades militares que habrían participado de los operativos y se habrían identificado los nombres de algunas autoridades a cargo de ellos, pero dicha información no fue utilizada en ninguna línea de investigación y tampoco se vinculó a proceso ni se citó a declarar a ningún miembro de la Fuerza Armada. Esto es, no se intentó aportar mayores pruebas tendientes a confirmar o desvirtuar la responsabilidad de las personas sindicadas. 150. La Corte considera que en las investigaciones realizadas no se ha tenido en cuenta el contexto de los hechos, la complejidad de los mismos, los patrones que explican su comisión, el complejo entramado de personas involucradas, ni la especial posición dentro de la estructura estatal, en esa época, de las personas que pudieran ser responsables. Sobre este punto, la Corte ha considerado que en hechos como los que se alegan en este caso, habida cuenta del contexto y la complejidad de los mismos, es razonable considerar que existan diferentes grados de 246 Cfr. Expediente Fiscal 321-UMM-D-02 ante la Oficina Fiscal de Soyapango (expediente de prueba, tomo VIII, folios 4315 a 4316). 247 Cfr. Expediente Fiscal 321-UMM-D-02 ante la Oficina Fiscal de Soyapango (expediente de prueba, tomo VIII, folios 4323 y 4324). 248 Cfr. Expediente Fiscal 321-UMM-D-02 ante la Oficina Fiscal de Soyapango (expediente de prueba, tomo VIII, folios 4374 a 4375). 249 Cfr. Expediente Fiscal 321-UMM-D-02 ante la Oficina Fiscal de Soyapango (expediente de prueba, tomo VIII, folios 4526 a 4529). 250 Por ejemplo, el perito Iglesias refirió que en la época de las desapariciones forzadas del presente caso “[l]a fuerza armada usaba y tenía lo que se llamaba el Comité de Prensa de la Fuerza Armada COPRESA, que tenía reportes clarísimos de dónde se estaban realizando operaciones, quiénes eran los oficiales responsables, y eso lo publicaban y lo mandaban como boletines de prensa y […] lo publicaba incluso la prensa escrita, es decir hay información”. Peritaje rendido por Ricardo Alberto Iglesias Herrera ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 17 de mayo de 2011 en el Caso Contreras y otros Vs. el Salvador. Véase también notas de prensa en las que se reseña la ocurrencia de operativos relativos a estos casos (expediente de prueba, tomo V, anexo 30 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas). 251 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 84, citando Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993.

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