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tutelar de manera directa la libertad personal o física, por medio del mandato judicial dirigido a las
autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste
pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad 262. La Corte ha
considerado que el recurso de hábeas corpus o exhibición personal representa el medio idóneo para
garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su
desaparición o la indeterminación de su lugar de detención 263. Al respecto, la jurisprudencia de la
Corte ya ha referido que estos recursos no solo deben existir formalmente en la legislación sino que
deben ser efectivos 264. Dado que el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la
protección debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento, la Corte considera tal
como lo ha hecho en otras oportunidades 265 que, en aplicación del principio iura novit curia, del cual
se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la
facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun
cuando las partes no las invoquen expresamente 266, corresponde analizar los alegatos relacionados
con la efectividad de las acciones de hábeas corpus en relación con la disposición citada y no con el
artículo 25 de la Convención, como fue alegado por los representantes y la Comisión y reconocido
por el Estado.
163. En el presente caso consta que se iniciaron cinco procesos de hábeas corpus ante la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, uno respecto a cada una de las víctimas de
desaparición forzada, a saber: el 16 de octubre de 2002 por Alfonso Hernández Herrera a favor de
José Adrián Rochac Hernández 267; el 17 de octubre de 2002 por María Adela Iraheta a favor de
Santos Ernesto Salinas 268; el 15 de noviembre de 2002 por María Adela Hernández a favor de
Emelinda Lorena Hernández 269; el 25 de diciembre de 2002 por María de los Ángeles Osorio a favor
de Manuel Antonio Bonilla 270, y el 18 de febrero de 2002 por Petronila Abarca Alvarado a favor de
Ricardo Abarca Ayala 271.
sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí
o por otra persona”.
262
Cfr. El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párrs. 33 y 34, y Caso Contreras y otros
Vs. El Salvador, supra, párr. 157.
263
Cfr. El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87, supra, párr. 35, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 142.
264
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 129, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 158.
265
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 77; Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 123, y Caso Contreras
y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 157.
266
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 163, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 92.
267
Cfr. Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema presentada por Alfonso
Hernández Herrera el 16 de octubre de 2002 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 11 al sometimiento del caso, folios
1890 a 1893).
268
Cfr. Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema presentada por María Adela
Iraheta el 17 de octubre de 2002 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 13 al sometimiento del caso, folio 1897).
269
Cfr. Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema presentada por María Adela
Hernández el 15 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo V, anexo 23 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folio 2367).
270
Cfr. Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema presentada por María de los
Ángeles Osorio el 25 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, tomo V, anexo 27 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folio 2381).
271
Cfr. Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema presentada por Petronila
Abarca Alvarado el 18 de febrero de 2002 (expediente de prueba, tomo V, anexo 31 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folio 2438).