63 d) por tratarse de violaciones graves a derechos humanos 293, y en consideración del carácter continuado o permanente de la desaparición forzada cuyos efectos no cesan mientras no se establezca la suerte o paradero de las víctimas y su identidad sea determinada, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación, y e) garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de las desapariciones forzadas del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria. 189. Además, en las circunstancias del presente caso y con base en lo establecido en el Caso Contreras y otros, la Corte dispone que el Estado debe adoptar otras medidas, tales como: a) articular mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones estatales con facultades de investigación, así como de seguimiento de las causas que se tramiten por los hechos de desaparición forzada de niñas y niños durante el conflicto armado, para lo cual deberá organizar y mantener actualizada una base de datos sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones; b) elaborar protocolos de actuación en la materia bajo un enfoque interdisciplinario y capacitar a los funcionarios involucrados en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso de los elementos legales, técnicos y científicos disponibles; c) promover acciones pertinentes de cooperación internacional con otros Estados, a fin de facilitar la recopilación y el intercambio de información, así como otras acciones legales que correspondan; d) asegurarse de que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y adoptar las medidas necesarias para garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia, así como la protección de testigos, víctimas y familiares, y e) garantizar que los funcionarios públicos y los particulares no entorpezcan, desvíen o dilaten indebidamente las investigaciones tendientes a aclarar la verdad de los hechos, a través de los mecanismos pertinentes y eficaces. 190. En lo que respecta a la solicitud de los representantes de que la Fiscalía General de la República cree una Comisión Especial o capacite a la Unidad de Derechos Humanos sobre la temática de las desapariciones forzadas de niñas y niños, la Corte considera que no resulta pertinente ordenar una medida adicional, toda vez que las medidas enumeradas en el párrafo anterior otorgan un marco adecuado dentro del cual la Fiscalía General de la República puede 293 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 171 y 172; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 185, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 318 y punto resolutivo cuarto.

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