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d)
por tratarse de violaciones graves a derechos humanos 293, y en consideración del
carácter continuado o permanente de la desaparición forzada cuyos efectos no cesan
mientras no se establezca la suerte o paradero de las víctimas y su identidad sea
determinada, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio
de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad
de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de
responsabilidad, para excusarse de esta obligación, y
e)
garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de las desapariciones
forzadas del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la
jurisdicción ordinaria.
189. Además, en las circunstancias del presente caso y con base en lo establecido en el Caso
Contreras y otros, la Corte dispone que el Estado debe adoptar otras medidas, tales como:
a)
articular mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones
estatales con facultades de investigación, así como de seguimiento de las causas que se
tramiten por los hechos de desaparición forzada de niñas y niños durante el conflicto
armado, para lo cual deberá organizar y mantener actualizada una base de datos sobre la
materia, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones;
b)
elaborar protocolos de actuación en la materia bajo un enfoque interdisciplinario y
capacitar a los funcionarios involucrados en la investigación de graves violaciones a los
derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso de los elementos legales,
técnicos y científicos disponibles;
c)
promover acciones pertinentes de cooperación internacional con otros Estados, a fin
de facilitar la recopilación y el intercambio de información, así como otras acciones legales
que correspondan;
d)
asegurarse de que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el
caso cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier
índole necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e
imparcial y adoptar las medidas necesarias para garantizar que funcionarios judiciales,
fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de
seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su
cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones
con debida diligencia, así como la protección de testigos, víctimas y familiares, y
e)
garantizar que los funcionarios públicos y los particulares no entorpezcan, desvíen o
dilaten indebidamente las investigaciones tendientes a aclarar la verdad de los hechos, a
través de los mecanismos pertinentes y eficaces.
190. En lo que respecta a la solicitud de los representantes de que la Fiscalía General de la
República cree una Comisión Especial o capacite a la Unidad de Derechos Humanos sobre la
temática de las desapariciones forzadas de niñas y niños, la Corte considera que no resulta
pertinente ordenar una medida adicional, toda vez que las medidas enumeradas en el párrafo
anterior otorgan un marco adecuado dentro del cual la Fiscalía General de la República puede
293
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 171 y 172;
Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 185, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador,
supra, párr. 318 y punto resolutivo cuarto.