64 articular los mecanismos que mejor respondan a su estructura orgánica con el objetivo de lograr una adecuada coordinación interna en el seguimiento de las causas que se tramiten por los hechos de desaparición forzada de niñas y niños durante el conflicto armado, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones. 191. Finalmente, el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables 294. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad salvadoreña conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables 295. 2. Determinación del paradero de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala 192. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado realizar una investigación completa, imparcial y efectiva del destino o paradero de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala y, en caso de ser hallados, realizar los esfuerzos necesarios para asegurar la reunificación familiar. En caso de establecerse que alguno de ellos no está con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares. En sus alegatos finales, la Comisión solicitó que, además de establecer la obligación estatal de buscar el destino o paradero de las víctimas, la Corte hiciera referencia concreta en la sentencia a: (i) el proceso legislativo actual y la necesidad de otorgar seguridad jurídica y permanencia a la Comisión Nacional de Búsqueda; (ii) la necesidad de asignar presupuesto suficiente y personal especializado e interdisciplinario; (iii) la necesidad de establecer y aplicar en la práctica mecanismos coercitivos frente a supuestos de falta de colaboración de otras entidades estatales; y (iv) la necesidad de crear canales efectivos de coordinación con el Ministerio Público y las autoridades judiciales. 193. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado efectuar una búsqueda imparcial, expedita, seria y exhaustiva, en la cual realizara todos los esfuerzos posibles para determinar el paradero de los mismos a la brevedad. Sostuvieron que, en caso de que se determinara que las víctimas se encuentran con vida, el Estado deberá asumir los gastos del reencuentro y de la adecuada provisión de atención psicosocial y, en caso que se encuentren sus restos, el Estado deberá entregarlos a sus familiares a la mayor brevedad posible y cubrir los eventuales gastos de sepelio. Los representantes, además, advirtieron que en estos supuestos debe intervenir la Comisión Nacional de Búsqueda. Al respecto, señalaron diversos obstáculos en la realización de sus funciones de investigar y determinar el paradero y situación de las niñas y niños desaparecidos, a saber: (i) no ha desarrollado una estrategia con líneas de investigación propias; (ii) ausencia de protocolos en el flujo de información hacia las familias; (iii) no ha hecho uso de las facultades de inspeccionar de oficio registros documentales y archivos estatales; (iv) el 31 de mayo de 2014 iba a finalizar su mandato; y (v) no cuenta con presupuesto propio ni con aprovisionamiento logístico. Por ende, consideraron que el Estado debe crear dicha Comisión a través de un decreto legislativo. 194. Por su parte, la Comisión solicitó al Estado “[a]doptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad y permanencia por el tiempo que sea necesario, de la [C]omisión de [B]úsqueda, de la página web de búsqueda y del sistema de información genética, que se estén implementando en el marco de de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz. En particular, asegurar que estas medidas sean dispuestas mediante los 294 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 245. 295 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr. 118, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 245.

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