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a)
el resumen oficial de la presente sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez,
en el Diario Oficial;
b)
el resumen oficial de la presente sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez,
en un (1) diario de amplia circulación nacional, y
c)
la presente sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un
(1) sitio web oficial de carácter nacional, así como en el sitio web oficial de la Fuerza
Armada de El Salvador, de manera accesible al público.
228. En cuanto a la solicitud de los representantes en sus alegatos finales (supra párr. 226), la
Corte observa que no fue presentada en el momento procesal oportuno, esto es, al presentar el
escrito de solicitudes y argumentos, por lo que es extemporánea y no será considerada 317.
c)
Solicitud de designación de escuelas con los nombres de las víctimas
229. Los representantes solicitaron a la Corte que, para preservar la memoria histórica,
promover la honorabilidad de las víctimas y educar desde la memoria histórica a la comunidad
educativa en general, se debería designar una escuela en cada zona donde desaparecieron los niños
y la niña con sus nombres y una reseña de los hechos que generaron la desaparición. Sin embargo,
en sus alegatos finales los representantes desistieron de seguir impulsando esta medida de
reparación en el presente caso.
230. Por su parte y con base en las razones que expuso oportunamente, el Estado solicitó que la
nominación de centros educativos no sea ordenada en el presente caso. Sin embargo, manifestó
que de existir una decisión ordenando esta medida, el Estado cuenta con un instrumento normativo
que viabiliza tal medida.
Consideraciones de la Corte
231. La Corte toma nota de lo manifestado por los representantes y por el Estado y, en atención
al desistimiento expreso de los representantes, considera que no es pertinente ordenar tal medida
de reparación en el presente caso. En lo que concierne a la medida ordenada en el Caso Contreras y
otros el cumplimiento de la misma será supervisado oportunamente en dicho procedimiento.
d)
Construcción de un “jardín museo” tendiente a honrar la memoria de niñas y
niños desaparecidos forzadamente
232. Los representantes señalaron que la construcción de un jardín museo serviría como espacio
dedicado al recuerdo donde conmemorar a las niñas y niños desaparecidos forzadamente durante el
conflicto armado así como para sensibilizar a la población que lo visite, tanto nacionales como
extranjeros, para lo cual consideraron necesario que el Estado elaborara una carta pedagógica
dotada con herramientas multimedia, testimonios y reencuentros de tal manera que explique el
significado del mismo. Los representantes propusieron el Parque Cuscatlán para la construcción del
jardín museo. Asimismo, solicitaron que los familiares del presente caso sean invitados a la
inauguración, en la cual se develaría una placa que contenga el relato breve de las desapariciones.
233. El Estado manifestó que se encontraba en la disposición de impulsar la construcción de un
jardín museo, ya que una medida de esta naturaleza tendría un carácter reparador no solo para las
víctimas y sus familiares en el presente caso, sino para otras familias que también han sufrido por
317
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 359, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador,
supra, párr. 221.