73 a) el resumen oficial de la presente sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un (1) diario de amplia circulación nacional, y c) la presente sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un (1) sitio web oficial de carácter nacional, así como en el sitio web oficial de la Fuerza Armada de El Salvador, de manera accesible al público. 228. En cuanto a la solicitud de los representantes en sus alegatos finales (supra párr. 226), la Corte observa que no fue presentada en el momento procesal oportuno, esto es, al presentar el escrito de solicitudes y argumentos, por lo que es extemporánea y no será considerada 317. c) Solicitud de designación de escuelas con los nombres de las víctimas 229. Los representantes solicitaron a la Corte que, para preservar la memoria histórica, promover la honorabilidad de las víctimas y educar desde la memoria histórica a la comunidad educativa en general, se debería designar una escuela en cada zona donde desaparecieron los niños y la niña con sus nombres y una reseña de los hechos que generaron la desaparición. Sin embargo, en sus alegatos finales los representantes desistieron de seguir impulsando esta medida de reparación en el presente caso. 230. Por su parte y con base en las razones que expuso oportunamente, el Estado solicitó que la nominación de centros educativos no sea ordenada en el presente caso. Sin embargo, manifestó que de existir una decisión ordenando esta medida, el Estado cuenta con un instrumento normativo que viabiliza tal medida. Consideraciones de la Corte 231. La Corte toma nota de lo manifestado por los representantes y por el Estado y, en atención al desistimiento expreso de los representantes, considera que no es pertinente ordenar tal medida de reparación en el presente caso. En lo que concierne a la medida ordenada en el Caso Contreras y otros el cumplimiento de la misma será supervisado oportunamente en dicho procedimiento. d) Construcción de un “jardín museo” tendiente a honrar la memoria de niñas y niños desaparecidos forzadamente 232. Los representantes señalaron que la construcción de un jardín museo serviría como espacio dedicado al recuerdo donde conmemorar a las niñas y niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado así como para sensibilizar a la población que lo visite, tanto nacionales como extranjeros, para lo cual consideraron necesario que el Estado elaborara una carta pedagógica dotada con herramientas multimedia, testimonios y reencuentros de tal manera que explique el significado del mismo. Los representantes propusieron el Parque Cuscatlán para la construcción del jardín museo. Asimismo, solicitaron que los familiares del presente caso sean invitados a la inauguración, en la cual se develaría una placa que contenga el relato breve de las desapariciones. 233. El Estado manifestó que se encontraba en la disposición de impulsar la construcción de un jardín museo, ya que una medida de esta naturaleza tendría un carácter reparador no solo para las víctimas y sus familiares en el presente caso, sino para otras familias que también han sufrido por 317 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 359, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 221.

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