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la desaparición forzada de niños y niñas en El Salvador. No obstante, indicó que, de ordenarse la
medida, necesitaría proceder a una planificación previa con las instancias competentes en el ámbito
interno, a fin de concretar detalles del proyecto y definir su mejor ubicación y características con las
víctimas y sus representantes.
Consideraciones de la Corte
234. El derecho a conocer la verdad entraña tener un conocimiento pleno y completo de los actos
que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en
particular de las violaciones perpetradas y su motivación. En los casos de desaparición forzada de
personas, el derecho a la verdad tiene también una faceta especial: el conocimiento de la suerte y
el paradero de las víctimas 318. La Corte considera que, aparte de las labores realizadas por diversas
entidades para el conocimiento de la suerte y el paradero de las víctimas y el enjuiciamiento de
personas responsables, corresponde al Estado, como medida de reparación que busca satisfacer el
derecho de la sociedad en su conjunto a conocer la verdad, recurrir a mecanismos idóneos para
mantener viva la memoria de las víctimas y dar transparencia a los hechos que violentaron los
derechos humanos por medio del establecimiento de espacios de memoria pública, ya sean estos
memoriales, monumentos, museos, entre otros.
235. La Corte ha ordenado en diversos casos la construcción de monumentos, usualmente
acompañados de la fijación de una placa que detalle los hechos del caso y contenga los nombres de
las víctimas 319, o el establecimiento de placas recordatorias en monumentos ya existentes o
espacios públicos significativos 320, con el objetivo de recordar los hechos que generaron las
violaciones de derechos humanos, conservar viva la memoria de las víctimas, así como para
despertar la conciencia pública a fin de prevenir y evitar que hechos tan graves ocurran en el futuro.
En otros casos, la Corte ha tenido que resolver solicitudes relativas a la construcción de un museo 321
y de un parque de la memoria 322.
236. La Corte valora positivamente la disposición del Estado de dar cumplimiento a la reparación
solicitada por los representantes en el presente caso. Dada la dimensión que adquirió la práctica
sistemática de desapariciones forzadas de niñas y niños durante el conflicto armado en El Salvador,
patrón en el cual se enmarcan los hechos del presente caso, la Corte considera importante, como
parte de la construcción y preservación de la memoria colectiva respecto a las desapariciones
forzadas de niñas y niños, ordenar la construcción de un “jardín museo” donde recordar a las niñas
y los niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado. Para la construcción de dicho
“jardín museo”, el Estado cuenta con un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de la
318
Cfr. ECOSOC, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
“Estudio sobre el derecho a la verdad”, UN Doc. E/CN.4/2006/91, 9 de enero de 2006.
319
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 44.f); Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia,
supra, párr. 273; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No.
121, párr. 115; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 218; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 315; Caso de la Masacre de Pueblo
Bello Vs. Colombia, supra, párr. 278; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 177; Caso González y otras (“Campo
Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
Serie C No. 205, párr. 471; y Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 265.
320
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 286; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra,
párr. 408; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 454; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre
de 2006. Serie C No. 162, párr. 236; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra, párr. 277; Caso Anzualdo
Castro Vs. Perú, supra, párr. 201; y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 251.
321
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párrs. 169 y 170.
322
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párrs. 347 a 349.