74 la desaparición forzada de niños y niñas en El Salvador. No obstante, indicó que, de ordenarse la medida, necesitaría proceder a una planificación previa con las instancias competentes en el ámbito interno, a fin de concretar detalles del proyecto y definir su mejor ubicación y características con las víctimas y sus representantes. Consideraciones de la Corte 234. El derecho a conocer la verdad entraña tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las violaciones perpetradas y su motivación. En los casos de desaparición forzada de personas, el derecho a la verdad tiene también una faceta especial: el conocimiento de la suerte y el paradero de las víctimas 318. La Corte considera que, aparte de las labores realizadas por diversas entidades para el conocimiento de la suerte y el paradero de las víctimas y el enjuiciamiento de personas responsables, corresponde al Estado, como medida de reparación que busca satisfacer el derecho de la sociedad en su conjunto a conocer la verdad, recurrir a mecanismos idóneos para mantener viva la memoria de las víctimas y dar transparencia a los hechos que violentaron los derechos humanos por medio del establecimiento de espacios de memoria pública, ya sean estos memoriales, monumentos, museos, entre otros. 235. La Corte ha ordenado en diversos casos la construcción de monumentos, usualmente acompañados de la fijación de una placa que detalle los hechos del caso y contenga los nombres de las víctimas 319, o el establecimiento de placas recordatorias en monumentos ya existentes o espacios públicos significativos 320, con el objetivo de recordar los hechos que generaron las violaciones de derechos humanos, conservar viva la memoria de las víctimas, así como para despertar la conciencia pública a fin de prevenir y evitar que hechos tan graves ocurran en el futuro. En otros casos, la Corte ha tenido que resolver solicitudes relativas a la construcción de un museo 321 y de un parque de la memoria 322. 236. La Corte valora positivamente la disposición del Estado de dar cumplimiento a la reparación solicitada por los representantes en el presente caso. Dada la dimensión que adquirió la práctica sistemática de desapariciones forzadas de niñas y niños durante el conflicto armado en El Salvador, patrón en el cual se enmarcan los hechos del presente caso, la Corte considera importante, como parte de la construcción y preservación de la memoria colectiva respecto a las desapariciones forzadas de niñas y niños, ordenar la construcción de un “jardín museo” donde recordar a las niñas y los niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado. Para la construcción de dicho “jardín museo”, el Estado cuenta con un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de la 318 Cfr. ECOSOC, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Estudio sobre el derecho a la verdad”, UN Doc. E/CN.4/2006/91, 9 de enero de 2006. 319 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 44.f); Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra, párr. 273; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 115; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 218; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 315; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 278; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 177; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 471; y Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 265. 320 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 286; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párr. 408; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 454; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 236; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, supra, párr. 277; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 201; y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 251. 321 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párrs. 169 y 170. 322 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párrs. 347 a 349.

Seleccionar párrafo de destino3