8 12. Observaciones de los representantes y el Estado. – El Presidente otorgó un plazo para que las partes y la Comisión presentaran las observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado y por los representantes. El 28 de mayo de 2014 las partes presentaron sus respectivas observaciones y la Comisión manifestó que “no t[enía] observaciones que formular” respecto a los anexos a los alegatos finales escritos de las partes. 13. Prueba adicional. – El 28 de mayo de 2014 el Estado remitió una “[c]ertificación de diligencias del Juzgado de Paz de Meanguera en el Departamento de Morazán, en relación [con] la niña Emelinda Lorena Hernández”. El Presidente otorgó un plazo para presentar observaciones. La Comisión remitió sus observaciones el 17 de junio de 2014 y no se recibieron observaciones por parte de los representantes. Asimismo, el 26 de septiembre de 2014, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y en los términos del artículo 58.b del Reglamento, se solicitó al Estado que remitiera, a más tardar el 7 de octubre de 2014, un informe de la Fiscalía General de la República o, en su caso, de las Oficinas Fiscales pertinentes respecto a las investigaciones penales que se habrían abierto en el año 2009 por las desapariciones forzadas de Santos Ernesto Salinas (expediente fiscal 908-UDV-2009 ó 908-UDVSV-2009 ante la Oficina Fiscal de San Vicente), Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala (expediente fiscal 909-UDV-2009 ante la Oficina Fiscal de San Vicente), y Emelinda Lorena Hernández (expediente fiscal 908-UDVFM-2009 ó 908-UDV-2009 ante la Oficina Fiscal de San Francisco Gotera), en el que se detallara la forma de inicio de la investigación, las diligencias realizadas y el estado procesal actual. De igual forma, se solicitó la remisión de copia de dichos expedientes o de las actuaciones procesales relevantes para su incorporación al acervo probatorio del presente caso. El 8 de octubre de 2014 el Estado solicitó una prórroga de 15 días para la remisión de dicha información. Sin embargo, dada la cercanía del período de sesiones, y en virtud del reconocimiento de responsabilidad estatal así como del alcance del marco fáctico del informe de fondo (infra párr. 144), la Corte no consideró pertinente otorgar la prórroga solicitada. 14. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 14 de mayo de 2014 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo al Estado para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones al respecto el 28 de mayo de 2014. III COMPETENCIA 15. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención para conocer el presente caso, dado que El Salvador es Estado Parte de la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 16. Los representantes sostuvieron que el caso en referencia constituye una nueva oportunidad para que la Corte “invalide definitivamente la cláusula que el Estado de El Salvador incluyó en su reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte con una reserva ratione temporis”. Interno. Anexo 2: Decreto Ejecutivo No. 18, de fecha 19 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial Tomo No. 402, número 51, del 17 de marzo de 2014, por el cual se amplía la vigencia de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armada Interno. Los representantes remitieron varios documentos relativos a la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, así como documentos de identidad y partidas de defunción de familiares.

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