80
Luis Alberto Alvarado
Familia Abarca Ayala
Tío
Petronila Abarca Alvarado
Daniel Ayala Abarca
José Humberto Abarca Ayala
Ester Abarca Ayala
Osmín Abarca Ayala
Paula Alvarado
2.
Madre
Hermano
Hermano
Hermana
Hermano
Abuela
US$ 1.000,00
US$
US$
US$
US$
US$
US$
5.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
Daño inmaterial
256. La Comisión solicitó a la Corte reparar adecuadamente a las víctimas del presente caso de
forma que incluya el aspecto tanto material como inmaterial. Los representantes solicitaron que la
Corte ordenara al Estado el pago de una indemnización pecuniaria a las víctimas de este caso y sus
familiares por el daño material e inmaterial causado, sobre todo aquel de carácter irreversible. El
Estado no se pronunció sobre dicha solicitud.
Consideraciones de la Corte
257. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia puede
constituir per se una forma de reparación 326. No obstante, la Corte ha desarrollado en su
jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto
los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de
valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario,
en las condiciones de existencia de la víctima o su familia” 327.
258. La Corte ha establecido que la niña y los niños víctimas de desaparición forzada en el
presente caso sufrieron afectaciones a su integridad psíquica, física y moral, generándoles
sentimientos de pérdida, abandono, intenso temor, incertidumbre, angustia y dolor 328. Asimismo, la
Corte estableció que, a raíz de los hechos del presente caso, los familiares de las víctimas sufrieron
afectaciones psíquicas y alteraciones irreversibles a sus núcleos familiares, incertidumbre por el
paradero de las víctimas y un sentimiento de impotencia por la falta de colaboración de las
autoridades estatales y por la impunidad generada por más de tres décadas (supra párrs. 120 a
124). En razón de lo anterior, la Corte estima pertinente fijar las siguientes sumas de dinero a favor
de las víctimas, como compensación razonable por concepto de daño inmaterial:
Nombre
Familia Rochac Hernández
José Adrián Rochac Hernández
Alfonso Hernández Herrera
Sebastián Rochac Hernández
Tanislao Rochac Hernández
María Juliana Rochac Hernández
María del Tránsito Hernández Rochac
Ana Margarita Hernández Rochac
Nicolás Alfonso Torres Hernández
Familia Salinas Iraheta
Parentesco
Víctima desaparecida
Padre
Hermano
Hermano fallecido
Hermana
Hermana
Hermana
Hermano
Cantidad
US$
US$
US$
US$
US$
US$
US$
US$
80.000,00
50.000,00
10.000,00
10.000,00
10.000,00
10.000,00
10.000,00
10.000,00
326
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28,
párr. 35, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 448.
327
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 156.
328
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 85.