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Asimismo, notó que el monto solicitado en el presente caso excedería el estándar de precedentes
por lo que solicitó se establezca un quantum razonable. Respecto a los respaldos probatorios
presentados por los representantes, el Estado observó que algunos no son legibles en su totalidad o
no se encuentran claramente relacionados con gastos incurridos exclusivamente con propósito del
caso, y consideró que la cantidad presentada excede significativamente la proporción del estándar
de reparaciones. El Estado solicitó que se prestara atención a la documentación presentada por los
representantes para justificar sus erogaciones en concepto de costas y gastos, por lo siguiente:
algunos de los respaldos presentados en sistema de fotocopia no son legibles en su totalidad;
algunos de los respaldos presentados por gastos de combustible son facturas provisionales o
facturas comerciales no registradas ante el Ministerio de Hacienda, recibos de caja o cheques, que
no son documentos idóneos para documentar un gasto, ni cuentan con registro de las instancias
contraloras en materia de impuestos o no son documentos autorizados por éstas y, por tal razón, no
son instrumentos admitidos por la administración tributaria, conforme a la legislación en esa
materia; algunos respaldos corresponden a cotizaciones que no documentan un gasto efectivamente
realizado; algunos gastos documentados no se encuentran claramente relacionados con el presente
proceso internacional o no son gastos en los que se haya incurrido exclusivamente con propósito del
presente caso, como combustible, mantenimiento de vehículos, compra de vehículo, pago de pólizas
de seguro; se reportan gastos que no corresponden a salarios y se presentan indistintamente
planillas salariales, algunas de las cuales no se encuentran firmadas, así como cheques y recibos de
caja, con la posible duplicidad de gastos correspondientes a salarios; la mayoría de gastos
presentados en concepto de gastos jurídicos no reflejan gastos efectuados por trámites jurídicos ya
que incluyen pagos de alquiler, alimentación y transporte; se reportan gastos de una audiencia ante
la Comisión realizada en el 2010, la cual no corresponde al caso y viáticos que exceden un quantum
razonable, y se reportan gastos diversos, mayoritariamente en salarios, respecto de los cuales se
presentan comprobantes con cargo a fondos de cooperación internacional, que representan fondos
solidarios, ya sean públicos o privados y cuya finalidad era financiar actividades para el
fortalecimiento de la Asociación Pro-Búsqueda y la consecuente investigación de casos.
261. Con respecto a lo anterior, los representantes señalaron que son documentos diversos con
que se respaldan las erogaciones varias realizadas en el curso de los años en la tramitación del
presente caso, que al ser una institución sin fines de lucro, no cuenta con generación de recursos
propios y, en consecuencia, recibe fondos solidarios de la cooperación internacional que son
destinados para cubrir algunas acciones relativas a investigar los casos y promover los derechos de
las víctimas, pero esto no afecta el derecho a solicitar que el Estado obligado reconozca las costas
procesales debidas, razón por la cual solicitaron a la Corte que interpretara la documentación de
acuerdo a la lógica contable y valorara todo el acervo probatorio y las argumentaciones de acuerdo
a las reglas de la sana crítica.
Consideraciones de la Corte
262. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están
comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención
Americana 329.
263. En primer lugar, respecto a la solicitud del Estado de que las costas y gastos se adecuen a la
proporción que establece el precedente de la sentencia dictada en el Caso de las Hermanas Serrano
Cruz, la Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación (supra párr. 262), toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con
el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
329
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 79, y Caso J Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2013. Serie C No. 275, párr. 418.