82 Asimismo, notó que el monto solicitado en el presente caso excedería el estándar de precedentes por lo que solicitó se establezca un quantum razonable. Respecto a los respaldos probatorios presentados por los representantes, el Estado observó que algunos no son legibles en su totalidad o no se encuentran claramente relacionados con gastos incurridos exclusivamente con propósito del caso, y consideró que la cantidad presentada excede significativamente la proporción del estándar de reparaciones. El Estado solicitó que se prestara atención a la documentación presentada por los representantes para justificar sus erogaciones en concepto de costas y gastos, por lo siguiente: algunos de los respaldos presentados en sistema de fotocopia no son legibles en su totalidad; algunos de los respaldos presentados por gastos de combustible son facturas provisionales o facturas comerciales no registradas ante el Ministerio de Hacienda, recibos de caja o cheques, que no son documentos idóneos para documentar un gasto, ni cuentan con registro de las instancias contraloras en materia de impuestos o no son documentos autorizados por éstas y, por tal razón, no son instrumentos admitidos por la administración tributaria, conforme a la legislación en esa materia; algunos respaldos corresponden a cotizaciones que no documentan un gasto efectivamente realizado; algunos gastos documentados no se encuentran claramente relacionados con el presente proceso internacional o no son gastos en los que se haya incurrido exclusivamente con propósito del presente caso, como combustible, mantenimiento de vehículos, compra de vehículo, pago de pólizas de seguro; se reportan gastos que no corresponden a salarios y se presentan indistintamente planillas salariales, algunas de las cuales no se encuentran firmadas, así como cheques y recibos de caja, con la posible duplicidad de gastos correspondientes a salarios; la mayoría de gastos presentados en concepto de gastos jurídicos no reflejan gastos efectuados por trámites jurídicos ya que incluyen pagos de alquiler, alimentación y transporte; se reportan gastos de una audiencia ante la Comisión realizada en el 2010, la cual no corresponde al caso y viáticos que exceden un quantum razonable, y se reportan gastos diversos, mayoritariamente en salarios, respecto de los cuales se presentan comprobantes con cargo a fondos de cooperación internacional, que representan fondos solidarios, ya sean públicos o privados y cuya finalidad era financiar actividades para el fortalecimiento de la Asociación Pro-Búsqueda y la consecuente investigación de casos. 261. Con respecto a lo anterior, los representantes señalaron que son documentos diversos con que se respaldan las erogaciones varias realizadas en el curso de los años en la tramitación del presente caso, que al ser una institución sin fines de lucro, no cuenta con generación de recursos propios y, en consecuencia, recibe fondos solidarios de la cooperación internacional que son destinados para cubrir algunas acciones relativas a investigar los casos y promover los derechos de las víctimas, pero esto no afecta el derecho a solicitar que el Estado obligado reconozca las costas procesales debidas, razón por la cual solicitaron a la Corte que interpretara la documentación de acuerdo a la lógica contable y valorara todo el acervo probatorio y las argumentaciones de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Consideraciones de la Corte 262. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana 329. 263. En primer lugar, respecto a la solicitud del Estado de que las costas y gastos se adecuen a la proporción que establece el precedente de la sentencia dictada en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz, la Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación (supra párr. 262), toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben 329 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso J Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 418.

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